REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 03 de Noviembre de 2014.
204º y 155º

De una revisión exhaustiva en la presente causa signada bajo el N° 5.178-09, contentiva de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA se puede evidenciar que en fecha 09 de Mayo de 2014, los ciudadanos: OTILIO PEÑALOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.031.897, (parte demandante), y BRAULIO CESAR PARADA SANCHEZ, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-6.547.545, convinieron en los siguientes términos:

“…En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de mayo de dos mil catorce, comparecen por ante este Tribunal. Los Abogados Victoriano Rodríguez Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-3.449.770 e inscrito en el Coapoderado de OTILIO PEÑALOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en ELORZA, municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, Hato Peñalero, gandero, titular de la cédula de identidad N° V-9.031.896, carácter acreditado en las actas del expediente signado con el N° 2009-5.178, por una parte, y Alexis Parada Prieto, titular de la cédula de identidad N° V-5.153.278, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.768, con el carácter de apoderado de BRAULIO CESAR PARADA SANCHEZ, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-6.547.545, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Primera Barinas, en fecha 23 de abril de 2014, asentado bajo el N° 31, 156 al 160 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria, por la otra parte, con el carácter invocado en el acta de ejecución de fecha 22 de abril de 2014 de la Sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción del estado Barinas de fecha 20 de Septiembre de 2010. De conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil y 194 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, para precaver eventuales acciones o recursos que cada uno de nuestros representados pudieran tener, hemos llegado al presente convenimiento transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes dejan constancia que el Tribunal puso en plena posesión del predio denominado “GRANO DE ORO”, en fecha 22-04-2014, en el acto de ejecución de Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 20 de

Septiembre de 2010, predio determinado por su ubicación y linderos en el acta de ejecución, a OTILIO PEÑALOZA MORENO, y desposesionando a BRAULIO CESAR PARADA SANCHEZ, a quien el Tribunal le concedió un lapso de un mes para que desocupe el predio, contado a partir del 22-04-2014, es decir, retirar los bienes muebles y semovientes, lapso dentro del cual OTILIO PEÑALOZA MORENO no puede introducir semovientes al predio. Por cuanto BRAULIO CESAR PARADA SANCHEZ tiene un rebaño de semovientes de MIL QUINIENTOS reses, entre las cuales hay un lote vacas recién paridas y otras están pariendo. SEGUNDA: La representación de OTILIO PEÑALOZA MORENO visto lo que se dejo expuesto en la cláusula primera, conviene concederle a BRAULIO PARADA SANCHEZ en la persona del Dr. ALEXIS PARADA PRIETO un lapso de cuatro (04) meses para que dentro de ese lapso retire del predio GRANO DE ORO, el lote de ganado a que hace mención el acta de ejecución. En la medida que se vaya retirando el ganado de BRAULIO CESAR PARADA SANCHEZ, el ciudadano OTILIO PEÑALOZA MORENO ira ocupando con sus semovientes parte del predio que se vaya desalojando; lapso de tiempo que comprende desde el 22-04-2014 fecha que se ejecutó la sentencia hasta el 22-08-2014, entregado libre de semovientes el predio el día 23-08-2014; TERCERA: Ambas partes renuncian intentar por ante los Órganos Jurisdiccionales o Administrativos cualquier acción o recurso a que tuviera derecho de accionar en la defensas de sus derechos, ALEXIS PARA PRIETO se obliga a desistir del Recurso de Hecho interpuesto contra la negativa de la apelación interpuesta por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra Acto de Ejecución de la referida sentencia. CUARTA: El presente convenimiento lo firmamos inspirado en que no sea lesionado el derecho de ninguna de las partes que la suscriben; QUINTA: Solicitamos al ciudadano Juez homologar la presente transacción convencional…” (Cursivas de esta Instancia Agraria).

Del análisis de la anterior declaración, se evidencia que las partes de común acuerdo concilian el 09 de Mayo de 2014, por ante esta Instancia Agraria, (Folio 134, Pieza N° 04), asimismo, solicitan que este Juzgado Agrario, proceda a homologar la citada transcripción impartiéndole la autoridad de cosa juzgada, y por cuanto en los autos no consta que con dicho convenimiento se lesiones derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1713 al 1718 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria.

En consecuencia, este Juzgado Agrario, HOMOLOGA dicho convenimiento, presentado por los ciudadanos: OTILIO PEÑALOZA MORENO titular de la Cédula de Identidad N° V-9.031.897 y BRAULIO CESAR PARADA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.547.545. ASI SE ESTABLECE




El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.


La Secretaria,
Abg. Sanndy Marquina.





Exp. 5.178-09.
OC/EJM/Ca.-





Exp: 5.178-09.
OCL/SMC/Ca.-