REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 06 de Noviembre de 2014.
203° y 155º

Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de Medida Cautelar de Protección peticionada por la ciudadana AURA TERESA CARRILLO DE VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.263.707, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Fundo El Indio C.A (FUNINCA)”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el N°41, Tomo 7-A, del 30/04/2007, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29554962-8, asistida por el abogado en ejercicio José Ramón España Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243.

ANTECEDENTES
El 14/10/2014, fue recibido en la Secretaría de éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de solicitud de Medida Cautelar de Protección, interpuesta por la ciudadana AURA TERESA CARRILLO DE VILLAFAÑE, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Fundo El Indio C.A (FUNINCA)”; dándole entrada y curso de ley correspondiente el 17/10/2014. (Folios 01 al 123 Pieza 1)
El 22/10/2014, el Tribunal admite la solicitud de Medida de Protección y fija la práctica de la inspección judicial para el Lunes 27/10/2014, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), para trasladarse al predio denominado “El Indio”, ubicado en la carretera Troncal 5, vía San Cristóbal Km 26, sector Sabanas Ramireñas, El Paguey, Municipio Pedraza del estado Barinas, objeto de la presente solicitud. (Folio 124 al 128 Pieza 1).
El 27/10/2014, siendo la fecha y hora fijada, se trasladó y constituyó esta Instancia agraria en el predio “El Indio”, designándose y juramentándose como experto al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 31.127, como experto a los fines de la práctica de la Inspección Judicial, siendo esta del tenor siguiente:
Omissis…”En el día de hoy Lunes veintisiete (27) de Octubre de 2014, siendo las 08:30 de la mañana, oportunidad fijada según auto del 22/10/2014, se trasladó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, la Secretaria ELIANA JIMENEZ MEZA, y la alguacil ad-hoc, SANNDY MARQUINA, estando esta ultima autorizada para la filmación del acto y la toma de fotografías, y se constituyo siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am) en el predio denominado “El Indio”, ubicado en la carretera Troncal 5, vía San Cristóbal Km 26, sector Sabanas Ramireñas, El Paguey, Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el Fundo Santísima Trinidad y Río Paguey, SUR: Caño Cocuizo y terrenos que son o fueron ocupados por el Fundo El Miedo, ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el Fundo El Miedo y el Río Paguey OESTE: Caño Cocuizo, sitio este expresamente indicado por la parte solicitante ciudadana: AURA TERESA CARRILLO DE VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.263.707, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Fundo El Indio C.A (FUNINCA)”, asistida por el abogado en ejercicio José Ramón España Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, quienes encontrándose presentes en el sitio esta Instancia Agraria notifico de su misión. En este estado el Tribunal procede a designar como experto para que lo acompañe durante el recorrido, al Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 31.127, quien estando presente e impuesto de su cargo presto el Juramento de Ley, a quien se le otorgo un lapso de 5 días de Despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX30, y como práctico para el conteo y verificación de los hierros de los animales, el Fiscal del Llano JUAN SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.991.561, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría del Llano con sede en Socopó. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, comenzando el recorrido desde el punto de coordenadas E: 339.666y N: 939.582, donde se observo la reja de hierro en la entrada al predio, continuando con el recorrido hasta el punto de coordenadas E: 341.602. y N: 939.220, donde se observo sus instalaciones casa principal y la casa del personal trabajador, un galpón de maquinarias y equipos donde se observo maquinarias y equipos conformados por tractores, abonadoras sembradoras, abonadoras boleadoras, fumigadoras, rastras, rolos argentinos y zorras, y, otro galpón donde funciona la vaquera con dimensiones de 30x 20 construido de columnas de INP 6 y 8, tubo de 1.5 Ǿ, piso de cemento techo de zinc, con cuatro apartes 3 para becerros, y uno de descanso dos comederos laterales de 35 metros lineales cada uno y un bebedero de concreto, un ordeño mecánico de ocho (8) puesto, un corral de aproximadamente de 100 metros x 50 de estructura de hierro de INP numero 8 y 6, tubo de hierro de 1.5 Ǿ, distribuido con cinco (5) apartes, coso, precoso, manga techada de 20x 6 de hierro, brete, baño mecánico, romana FAIRBANKS MORS de (5.000 kg) y embarcadero, tanques de agua, perforaciones, continuando con el recorrido, se observo casa para el uso de los obreros de aproximadamente 16x 18 metros paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, estructura de hierro techo de acerolit, conformada por cuatro (4) habitaciones, un baño privado, y uno externo, puertas y ventas de hierro, posteriormente nos dirigimos al modulo de servicios generales que consiste en un caney que funciona como comedor de 10 x 18 metros aproximadamente con estructura de madera techo de zinc, anexo a este se encuentra una edificación do habitaciones y dos baños, que funciona como la cocina , que esta construida de paredes de bloque frisado, estructura de hierro y techo de laminas de acerolit, posteriormente nos dirigimos a la casa principal que funciona como centro operacional y administrativo del predio que consiste edificación de 20X25 la cual se encuentra en proceso de reconstrucción, continuando con el recorrido de hasta la entrada de la fundación denominada la GRACIA el punto de coordenadas E: 338.702 y N 840.043, siguiendo con el recorrido hasta el punto de coordenadas E. 338.395 y N 939.897 donde se observo una casa de habitación familiar perteneciente a la fundación la Gracia, un bosque de galería al costado de la casa del caño cocuizo, una bomba de motor de 1x 1, observándose la reparación de la carretera que conduce al Hato el Miedo, siendo reparada por los solicitantes de la medida con el uso de maquinaria pesa, continuando con el recorrido hasta el punto de coordenadas E. 340.912. y N 937. 592 lindero Sur Este del Predio el Indio en el cual se encontraba miembros de la cooperativa “Los Colonos” los cuales manifestaron que la carretera es reparada siempre por los propietarios del predio Hato el Indio, continuando con el recorrido hasta el punto de coordenadas 340.341 y N 940.773 donde se observo una plantación de aproximadamente 50 has árboles de Apamate, Jabillo, Caobas Eucalito Leucaena, Saman y Araguaney , la cual recorrimos hasta el lindero norte de coordenadas E 339.619 y N 941.086, continuando con el recorrido hasta el punto de coordenadas E: 341.439 y N 939.315 donde se observo 25 hectáreas aproximadamente de maíz, asimismo, se observo durante el recorrido por todo el predio tres (03) rebaños de ganado, observándose además la existencia de 42 potreros de medidas y superficies irregulares, de los cuales 16 con cerca eléctrica y 26 con cercas convencionales, asimismo, se observo cinco mil metros aproximadamente de canales de drenaje que recorren todo el predio y que sirven para la escorrentía del predio, se observo aproximadamente seis (6) kilómetros de vialidad interna, con la construcción de terraplén y alcantarillado, observándose la sabana en general, pastos artificiales y naturales, bosques de galería del caño, así como cercas perimetrales y cercas eléctricas, continuando con el recorrido hasta regresar al inmueble del predio donde se encuentra constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del experto, pasa a dejar constancia que se encuentra constituido en el predio “El Indio” Ubicado en el Sector el Paguey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza, del estado Barinas, constante aproximadamente de NOVECIENTAS TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, (933 has,3740 M2), con linderos particulares: Norte: Terrenos que son o fueron ocupados por el fundo Santísima Trinidad, SUR: Caño Cocuizo y terrenos que son o fueron ocupados por el fundo El Miedo, Este: terrenos que son o fueron ocupados por el fundo El Miedo, OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el fundo Santísima Trinidad y Caño Cocuizo. Es todo. AL SEGUNDO: El tribunal previo asesoramiento del practico deja constancia que en el predio predio denominado “El Indio”, se realiza una actividad agraria de producción de bovinos, bajo el sistema de ganadería de doble propósito, vaca maute (carne-leche), y cria levante ceba (carne) en un promedio de 1.187 reses, discriminado de la siguiente manera, un primer rebaño de cría conformado por 363 vacas, 145 mautas, 110 becerros y 110 becerras, 15 toros reproductores, un segundo rebaño de ordeño conformado por 43 vacas, 7 novillas, 11 mautes, 161 mautas, 30 becerros y 30 becerras y 4 toros reproductores, un tercer rebaño con 48 novillas y diez equinos. El Tribunal con el asesoramiento del experto deja constancia que en el predio se realiza una producción vegetal de aproximadamente 25 has de maiz, y una producción forestal de aproximadamente 50 has, convenio pdvsa-conare, con las siguientes especies: cedro, caoba, eucalipto, jabillo, leucaena, saman, Araguaney, apamate y diez hectáreas aproximadamente de eucalipto y teca desarrolladas con recursos propios de la solicitante. Igualmente el tribunal deja constancia que los animales están marcados por los hierros quemadores cuyas figuras son las siguientes.Es todo AL TERCERO: El tribunal previo asesoramiento de experto, pasa a dejar constancia de la producción producto del ordeño, de un promedio de 285 litros de leche diarios, en cuanto a la producción de carne que se estima en un promedio para el año 2014 un promedio de 94.000 kilogramos, que son vendidos para levante y como destino final van al matadero de Barinas. AL CUARTO: El tribunal previo asesoramiento de experto, pasa a dejar constancia que el predio denominado “El Indio” está conformado por cuarenta y dos (42) potreros, divididos en tamaños irregulares, y cercados con cercas convencionales de estantillos de madera y alambre puas de cinco pelos, 16 potreros divididos con cerca eléctrica y 26 potreros con cercas convencionales, en los potreros se observan pastos naturales como: lambedora y paja de agua, y pastos artificiales como humidicola, mulato, tanner, y barrera. Es todo. AL QUINTO: El tribunal previo asesoramiento del experto pudo observar la existencia de 117 hectáreas aproximadas que conforman el bosque de galeria del rio el paguey y el caño cocuiza, y un aproximado de 20 has, de zonas arboladas. AL SEXTO: El tribunal previo asesoramiento del experto pasa a dejar constancia que se observaron los siguientes equipos y maquinarias: tres (03) tractores uno marca Jhon Deere 20/20, otro marca belaruz vm130, y un tractor case agriking 970, Tres (03) rolos argentinos, una rastra hidraulica de 28 discos, marca tanapo, una segadora de tres cuerpos, marca yomel, de levante hidraulico, una zorra de un eje, una sembradora abonadora de 6 chorros, hidraulica, marca gaspardo, dos abonadoras boleadoras una marca veniram y la otra marca dac 1300, y una abonadora marca jan cola de pato, una asperjadora marca veniram de 600 lts de levante hidraulico, cuatro guadañas, dos motosierras, tres bombas electricas, un equipo de ordeño mecánico de 8 puestos, un banco de transformación de 15 kva, con una acometida de 2.8 kmts, un sistema de aduccion de agua potable que incluye una perforación de 60 mts con camisa de 8 pulgadas, una motobomba hp, y un tanque de hierro galvanizado de 10.000 lts. Es todo. AL SEPTIMO: El tribunal previo asesoramiento del experto pasa a dejar constancia que en el predio se observo la existencia de canales de drenaje que sirven para desalojar el agua en exceso durante la época lluviosa, igualmente se observo que existe una red vial interna de 6.2 kmts que incluye un terraplén engranzonado de unos 5 metros de ancho de calzada con cunetas y alcantarillas puente. AL OCTAVO: El Tribunal previo asesoramiento de experto, pasa a dejar constancia en el predio hay un personal con una nómina fija de seis trabajadores entre tractoristas, ordeñadores, encargados y trabajadores de llano, y cuatro trabajadores eventuales para la limpieza de potreros, y reparacion de cercas, y ocasionalmente cuando se van a hacer trabajos de desmalezamiento y fumigación de potreros se contratan hasta diez personas, obreros que fueron entrevistados por el Juez en cuanto a salario, a la dotación y a las prestaciones sociales, los cuales manifestaron encontrarse muy conformes con el trato recibido y asimismo percibir el salario mínimo establecido, y la dotación respectiva las cuales señalaron ser beneficiados de ellos cada cuatro meses, y recibir el bono de alimentación mensual . AL NOVENO: El Tribunal previo asesoramiento de experto, pasa a dejar constancia que la infraestructura, mejoras y bienhechurías existentes en el predio “El Indio”, para el momento de la práctica de la presente inspección son las siguientes: tres (03) viviendas, una (01) vivienda principal, con un área de construcción de trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts2), en reconstrucción, una (01) casa para obreros de doscientos metros cuadrados (200 mts2), y una (01) casa para obreros con un área de construcción de doscientos treinta y cinco metros cuadrados (235 mts2), cada una cuenta con dormitorios, baños y sus respectivas instalaciones, cocina y comedor, posee un (01) galpón para ordeño mecánico de ocho puestos, becerrera, área de descanso y de alimento, tanque subterráneo, sistema de drenaje para aguas servidas, corrales de hierro, pozo para vivienda con electricidad, una (01) romana de cinco mil kilos, es todo AL DECIMO: El Tribunal previo asesoramiento de experto, pasa a dejar constancia que en cuanto a los aportes de contribución que hace el predio El Indio señalo la solicitante que frecuentemente hacían donaciones a la iglesia de la comunidad y algunos consejos comunales de la zona, en cuanto a colaboración para eventos que estos desarrollaron, y a la escuela de la Caramuca se le había hecho la dotación completa de pupitres, pizarrones acrílicos y los símbolos patrios enmarcados, asimismo realiza venta a los productores de la zona de toros de alta genética a precios solidarios coadyuvando al mejoramiento de la genética y como un aporte principal que efectúan los propietarios del predio es la conformación de la vía de penetración que va desde la troncal 5 hasta el miedo con equipos pesados y especializados para ellos conformados por: Patrol, vibro compactador, camión cisterna, retroexcavadora y volteo de 14 metros cúbico con el aporte de material granular. Es todo. En este estado la representación judicial de la solicitante de la presente medida de protección, anteriormente identificado, solicita el derecho de palabra y expone: el predio Fundo el Indio donde el Tribunal se encuentra constituido ha estado permanentemente amenazado en su actividad productiva agropecuaria por diferente grupos de personas que en diversas ocasiones han perturbado el normal desenvolvimiento de las labores productivas, perturbaciones estas que van desde la construcción y establecimientos de cambuches en la entrada de penetración que dan acceso al fundo donde permanecieron por un largo periodo de tiempo interrumpiendo el paso de vehículos amenazando al personal obrero y a los propietarios del fundo y abriendo portillos cortando el alambre de las cercas en distintos puntos y dejando salir el ganado para provocar accidentes de transito y mas recientemente un grupo de personas que habitualmente se reúne en el caserío las palmas sin ser del sector se han dado la tarea de difundir la amenaza de una inminente invasión llamando por teléfono y comunicándole a los obreros de la finca que pronto el predio será invadido inclusive se sabe de la existencia de listas para repartir tierras del predio para y que para ser anotados en esa lista es necesario dar una contribución, lo que a todas luces además de constituir un delito es una amenaza grave a la tranquilidad de la efectiva producción agropecuaria que se realiza en este fundo y que contribuye decisivamente a la seguridad agroalimentaria del país razón por la cual ratificamos nuestra solicitud al Tribunal de que constatado los extremos legales y verificada la veracidad de las afirmaciones realizadas en la solicitud se sirva declarar a favor de nuestra representada lo antes posible medida de protección agroalimentaria para garantizar que los rubros que actualmente se producen en este fundo se puedan seguir produciendo, es todo. Seguidamente el Tribunal no habiendo otra cosa que practicar, declara realizada la presente inspección y ordena el retorno a su sede natural siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.).es todo, termino, se leyó y conformes firman. (Cursivas de este Tribunal) (Folios 129 al 134 Pieza 1)

El 30/10/2014, mediante diligencia la fotógrafa designada, consigna informe fotográfico sobre la Inspección Judicial realizada al predio “El Indio” el día 27/10/2014. (Folios 135 al 163 Pieza 1).
El 03/11/2014, el experto designado consignó informe técnico, sobre la Inspección Judicial realizada al predio “El Indio” el 27/10/2014. (Folio 165 al 200 Pieza 2)
El 03/11/2014, la fiscalía de llanos del estado Barinas, consignó acta de inspección técnica y censo ganadero, sobre la Inspección Judicial realizada al predio “El Indio” el 27/10/2014. (Folio 201 al 217 Pieza 1).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte actora en su escrito de solicitud, entre otras cosas expone, que ocurre a los fines de solicitar una medida cautelar de protección agroalimentaria, por cuanto sobre el fundo El Indio, ubicado en la carretera, troncal 5, vía San Cristobal km 26, Sector Sabanas Ramireñas, el Paguey, Municipio Pedraza del estado Barinas, propiedad de su representada, la cual tiene una extensión aproximada de novecientas treinta y tres punto treinta y tres hectáreas (933,374 Has), sobre el cual presuntamente persisten serias amenazas contra el proceso agroalimentario, así como los intereses sociales y colectivos, por cuanto alega la solicitante que la actividad agrícola ejercida en dicho predio, ha sido interrumpida por amenazas ocasionadas por presuntos integrantes de la Asociación Cooperativa El Tigre 11 RL, quienes presuntamente se reúnen en las cercanías del predio “El Indio”, en donde presuntamente los dirigentes de las reuniones prometen que van a invadir el predio para la repartición de tierras, e incluso abordando a los trabajadores del predio y merodeando los linderos, todo lo cual tiene como fin la paralización de las actividades agrícolas y pecuarias del predio.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
1.-Documento original de informe técnico del Fundo “El Indio”, elaborado por el Ingeniero Agrónomo Carlos E. Riera. (Folios 05 al 121).
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el merito de la solicitud de la Medida autónoma de Protección, solicitada por la ciudadana: AURA TERESA CARRILLO DE VILLAFAÑE, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Fundo El Indio C.A (FUNINCA)”, estima necesario, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Asimismo, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas) sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO
PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerias Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, amplía el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que de la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario, del 27/10/2014 cursante a los folios (129 al 134) de la presente causa, se observó, el despliegue de una actividad de producción agrícola-vegetal a mediana escala con aproximadamente 25 has sembradas de maiz, y una producción forestal de aproximadamente 50 has, convenio pdvsa-conare, con las siguientes especies: cedro, caoba, eucalipto, jabillo, leucaena, saman, Araguaney, apamate y diez hectáreas aproximadamente de eucalipto y teca desarrolladas con recursos propios de la solicitante, así como, que la principal actividad que se desarrolla en el predio objeto de la presente solicitud es la explotación pecuaria de bovinos, bajo el sistema de ganadería de doble propósito, vaca maute (carne-leche), y cria levante ceba (carne) en un promedio de 1.187 reses, de diferentes razas como Brahman, Cebú, mestizo, pardo, Carora, divididos en tres rebaños un primer rebaño de ordeño conformado por ciento diez (110)vacas, siete (07) novillas, once (11) mautes, ciento sesenta y un (161) mautas, treinta (30) becerros, treinta (30) becerras, y cuatro (04) toros, un segundo rebaño de cría conformado por: cuatrocientas seis (406) vacas, ciento cuarenta y cinco (145) mautas, ciento diez (110) becerros, ciento diez (110) becerras, y quince (15) toros, un tercer rebaño de novillas conformado por: cuarenta y ocho (48) novillas, así como un rebaño de diez (10) equinos (tal y como lo señalara el conteo de censo ganadero, realizado por la Inspectoría de llanos del estado Barinas (folios 201 al 217), asimismo, que del análisis del informe consignado por el experto designado y debidamente juramentado por este Juzgado Agrario, se deduce, que el predio tiene en su totalidad novecientas treinta y tres hectáreas con tres mil setecientos cuarenta metros cuadrados, (933 has,3740 M2), cuyos linderos particulares: Norte: Terrenos que son o fueron ocupados por el fundo Santísima Trinidad, SUR: Caño Cocuizo y terrenos que son o fueron ocupados por el fundo El Miedo, Este: terrenos que son o fueron ocupados por el fundo El Miedo, OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el fundo Santísima Trinidad y Caño Cocuizo, y que se encuentran distribuidas en 42 potreros, divididos en tamaños irregulares, y cercados con cercas convencionales de estantillos de madera y alambre púas de cinco pelos, 16 potreros divididos con cerca eléctrica y 26 potreros con cercas convencionales, con pastos en una superficie de 792,27 ha, que equivale al 78,17% del área total del predio, entre los que predominan las especies humidicola, yaragúa, tanner, barrera, introducidas y pasto lambedora y el pasto paja de agua especie nativa de enorme importancia en el llano venezolano [sic].
DE LA PERTURBACIÓN
En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por encontrarse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante en la oportunidad de la inspección judicial del 27/10/2014 realizada conforme al principio de inmediación, que la actividad agrícola y pecuaria que se desarrolla en el predio El Indio, se ha visto perturbada, por diferentes grupos de personas que en varias ocasiones han perturbado el normal desenvolvimiento de las labores productivas, perturbaciones estas que van desde la construcción y establecimientos de cambuches en la entrada de penetración que dan acceso al fundo y mas recientemente un grupo de personas que habitualmente se reúne en el caserío las palmas sin ser del sector se han dado a la tarea de difundir la amenaza de una inminente invasión[sic], todo lo cual constituye una perturbación a la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el fundo antes identificado, en detrimento de la actividad y seguridad agroalimentaria por la cual debe ser cuidadoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente de un lote de terreno, ubicado en la carretera Troncal 5, vía San Cristóbal Km 26, sector Sabanas Ramireñas, El Paguey, Municipio Pedraza del estado Barinas, denominado “El Indio”, con una extensión aproximada de novecientas treinta y tres hectáreas con tres mil setecientos cuarenta metros cuadrados, (933 has,3740 M2), cuyos linderos particulares son, NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el fundo Santísima Trinidad, SUR: Caño Cocuizo y terrenos que son o fueron ocupados por el fundo El Miedo, ESTE: terrenos que son o fueron ocupados por el fundo El Miedo, OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el fundo Santísima Trinidad y Caño Cocuizo, y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección actividades agro-productivas, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país.

En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera decretar MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega la ciudadana AURA TERESA CARRILLO DE VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.263.707, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Fundo El Indio C.A (FUNINCA)”, sobre el predio “El Indio”, Ubicado en el Sector el Paguey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza, del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el fundo Santísima Trinidad, SUR: Caño Cocuizo y terrenos que son o fueron ocupados por el fundo El Miedo, ESTE: terrenos que son o fueron ocupados por el fundo El Miedo, OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el fundo Santísima Trinidad y Caño Cocuizo, y MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL A LOS BOSQUES DE GALERIA Y A LOS BOSQUES REMANENTES, existentes en el predio antes señalado, la cual consiste que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la Sociedad Mercantil “Fundo El Indio C.A (FUNINCA)”, sobre el predio “El Indio”, medidas estas que tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación. Así se decide.
En tal sentido, en virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “de frente”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y al General de Brigada Juan Pedro Hernández Moreno Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, al 932 Batallón de Caribes Coronel Vicente Campo Elias acantonado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Pedraza del estado Barinas y al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas (INTI), a los fines de velar por el cumplimiento de las mismas.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega la ciudadana AURA TERESA CARRILLO DE VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.263.707, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Fundo El Indio C.A (FUNINCA)”, sobre el predio “El Indio”, Ubicado en el Sector el Paguey, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza, del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el fundo Santísima Trinidad, SUR: Caño Cocuizo y terrenos que son o fueron ocupados por el fundo El Miedo, ESTE: terrenos que son o fueron ocupados por el fundo El Miedo, OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por el fundo Santísima Trinidad y Caño Cocuizo, y MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL A LOS BOSQUES DE GALERIA Y A LOS BOSQUES REMANENTES, existentes en el predio antes señalado, la cual consiste que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la Sociedad Mercantil “Fundo El Indio C.A (FUNINCA)”, sobre el predio “El Indio”, medidas estas que tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación.
TERCERO: La medida de protección a la producción agroalimentaria y de protección ambiental aquí acordada, deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y serán vinculantes para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, ofíciese a: la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, al General de Brigada Juan Pedro Hernández Moreno Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, al 932 Batallón de Caribes Coronel Vicente Campo Elias acantonado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Pedraza del estado Barinas y al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas (INTI), y líbrese cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “de frente”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2014.

El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.



La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,



La Secretaria,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA






Exp. 0.092-2014
OC/EJM/SM.-