REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 07 de noviembre de 2014.
204º y 155º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda por Acciones Derivadas del Crédito Agrario, incoada por los abogados en ejercicio, JORGE CASTELLANO GALVIS y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, nivel planta baja, locales 31 y 32, Urbanización Pirineos, San Cristóbal Estado Táchira, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.829.238 y V- 15.242.047, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.897 y 105.378, en su orden, en su condición de Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 y vuelto del Libro de Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de Septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Sgdo, en contra de la AGROPECUARIA LOS REYES C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N° 7, tomo 7-A, en fecha 07 de Abril de 2005, domiciliada en “La Pedrera”, Municipio Libertador del Estado Táchira, representada por el ciudadano FABIO MIGUEL CHACÓN NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.021.248, domiciliado en la Calle 14, entre carreras 20 y 21, Barrio Obrero, San Cristóbal, sede de Autos Caroní C.A, asimismo, en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS CHACÓN NIÑO Y WILLIAN ANTONIO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 14.626.400 y V- 8.105.735, respectivamente, domiciliados en la Calle 14, entre carreras 20 y 21, Barrio Obrero, San Cristóbal, sede de Autos Caroní C.A, en su condición de garantes hipotecarios.
ANTECEDENTES
El 23/07/2013, se recibió por ante la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito contentivo de juicio de Acciones Derivadas del Crédito Agrario, constante de siete (07) folios útiles y veintiséis (26) anexos, presentado por los abogados en ejercicio, JORGE CASTELLANO GALVIS y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOS, en su condición de Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la AGROPECUARIA LOS REYES C.A, representada por FABIO MIGUEL CHACÓN NIÑO, asimismo, en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS CHACÓN NIÑO Y WILLIAN ANTONIO VARELA. ( Folios 1 al 33).

El 30/07/2013, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada bajo el número A- 0.039-13 y curso de Ley correspondiente. ( Folios 34 al 35).

El 02/08/2013, mediante auto se admite la presente demanda y libra boletas de citación a los prenombrados demandados, comisionando al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folios 36 al 41).

El 31/01/2014, mediante diligencia la abogada en ejercicio, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOS, co- apoderada judicial de la parte demandante solicita abocamiento de la causa. ( Folio 46).

El 11/02/2014, mediante auto el Juez Abg. Orlando Contreras López, se aboco al conocimiento de la causa . (Folios 56).

El 30/09/2014, mediante diligencia la abogada en ejercicio, MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, co- apoderada judicial de la parte demandante consigna documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, del 23/08/2014, anotado bajo el número 13, Tomo 118, Folios 43 al 74; la contentiva de transcripción de celebración entre las partes y, de conformidad con lo convenido en los puntos décimo y duodécimo de dicho documento, solicita al tribunal imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de lo pactado. (Folios 57 al 62).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE
Alega la parte demandante en su escrito libelar, entre otras cosas, que el BANCO, le otorgó a la DEUDORA “ Agropecuaria Los Reyes” un PRESTAMO, con sujeción a lo previsto en la Ley de Crédito para el Sector, publicada en la Gaceta Oficial N° 5890, extraordinaria del 31/07/2008, por la cantidad de seis millones de bolívares (6.000.000,00), para ser destinados a la actividades de carácter agrícola de acuerdo al plan de inversión presentado [sic], asimismo, que el plazo finalizaría pasados que fueran dos mil cuatrocientos cincuenta días (2.450), contados a partir de la liquidación del crédito, el cual dio inicio el 30/09/2010, y que seria amortizado por la prestataria mediante el pago de catorce (14) amortizaciones a capital [sic] conviniendo que los intereses a devengar por objeto del prestamos serian variables y ajustables, desde la fecha de su liquidación hasta su vencimiento y que se serían pagados al vencimiento de cada cuota; que los intereses se calcularían conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Crédito para el Sector Agrario, variables y ajustables cada siete días (07), condiciones estas aceptada por la deudora, que la fecha de liquidación del préstamo seria la que conste en el estado de su cuenta N° 0102-0119-54-0000026071, del Banco de Venezuela, para garantizar al Banco las obligaciones contraídas por la deudora como resultas del préstamo agropecuario, así como para garantizar igualmente los gastos de cobranza y honorarios de abogados, que la deudora Agropecuaria Los Reyes a efectos de garantizar el retorno del préstamo constituyo hipoteca inmobiliaria de primer grado hasta por la cantidad de nueve millones novecientos treinta y un mil quinientos bolívares (9.931.500,00), a favor de “el Banco” sobre un inmueble de su propiedad sobre todas las mejoras y bienhechurías sobre ellas existentes identificado como “Hacienda Agropecuaria “EL TRIUNFO”, ubicado en la jurisdicción de antiguo Distrito Pedraza, hoy Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, contante de mil doscientas noventa y seis hectáreas (1.296 has), de igual forma los ciudadanos Jean Carlos Chacón Niño y Willian Antonio Varela, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 14.626.400 y V- 8.105.735, constituyeron hipoteca de segundo grado. Hasta por la cantidad de : CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.068.500,00), sobre un inmueble de su propiedad y sobre todas las mejoras y bienhechurías sobre ellas existentes identificado como “SAN JOSÉ” ubicado en San Vicente, Municipio Muños del Estado Apure, contante de mil cuatrocientos setenta con mil trescientos veinticuatro metros cuadrados (1.470 has, con 1.324 Mts2)., que la referida Agropecuaria “ DEUDORA” cumplió con el pago de la primera cuota el 15/03/2011 y que la segunda cuota se encuentra vencida desde el 15/09/2011, la cual no pago, entrando en mora desde la fecha, resultando para la fecha de interposición de la demanda vencidas las doce (12) cuotas pactadas en el documento de crédito, y que agotada la vía amistosa para que el demandado pague al Banco de Venezuela . S.A, Banco Universal tanto el capital como los intereses devengados, demanda formalmente por el procedimiento especial agrario y con sujeción al procedimiento especial de ejecución de hipoteca inmobiliaria, tanto a la AGROPECUARIA LOS REYES en la persona de Fabio Miguel Chancón, antes identificados, en su condición de deudora como a los ciudadanos Jean Carlos Chacón Niño y Willian Antonio Varela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa la pretensión de la parte actora, consiste en que la parte demandada realice el cumplimiento en cuanto al pago del crédito otorgado el 24/09/2010, por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, a favor de la AGROPECUARIA LOS REYES C.A; representada por FABIO MIGUEL CHACÓN NIÑO, y en su defecto se ejecute la hipoteca inmobiliaria constituidas, vale decir, de PRIMER GRADO ofrecida por la mencionada Agropecuaria Los Reyes, así como la hipoteca de SEGUNDO GRADO ofrecida por la los ciudadanos JEAN CARLOS CHACÓN NIÑO Y WILLIAN ANTONIO VARELA en su condición de garantes hipotecarios.
Ahora bien, se observa las partes el 28/08/2014, suscribieron convenimiento en los siguientes términos:
“(…) Entre AGROPECUARIA LOS REYES C.A; sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el N°7, tomo 7-A, en fecha 07 de abril del 2005, domiciliada en la PEDRERA, Municipio Libertador del Estado Táchira, y cuya ultima reforma se encuentra en la asamblea extraordinaria inscrita en el mismo registro en fecha 12 de abril del 2012, bajo el N° 1, tomo 12-A RM I, representada por FABIO MIGUEL CHACON NIÑO, venezolano, casado, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, y titular de la cedula de identidad N V-11.021.248, inscrito en Registro de Información Fiscal (RIF)con el N – V-11021248-4,asistida en este acto por JUAN JOSE LORENZO ECHEVERRIA, venezolano, soltero, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado con el N 74.870, y titular de la cedula de identidad N° V-12.231.705, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), con el N°12.231.705-2, en su condición de DEUDORA y GARANTE HIPOTECARIA en el juicio que corre en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS expediente N° 0039, en virtud de contrato de préstamo, por una parte y, por la otra, BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre del 1.890, bajo en N° 33, folios 33 vuelto del Libro, Protocolo duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distritito Federal, el dia 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo del 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Sgdo., representada en este acto por MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOS, abogada en ejercicio, soltera, inscrita en el inpreabogado con el numero 105.378 y titular de la cedula de identidad V- 15.242.047, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), con el numero V- 15242047-8, representación que acreditamos en instrumento poder otorgado por ante la notaria Publica Sexta del municipio Libertados del Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2008, anotado, bajo el N 37- Tomo 48, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, poder ratificado en instrumento otorgado en la Notaria Publica Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 7, tomo 14, en fecha 06 de Febrero de 2014 el cual se presenta para su vista y devolución dejando copia confrontada con el original, pasan a exponer lo siguiente: Con la finalidad de dar por concluido el proceso supra citado y satisfacer los derechos de los demandados y de BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, PRIMERO: FABIO MIGUEL CHACÓN NIÑO, ya identificado supra, obrando en representación de AGROPECUARIA LOS REYER C.A., también ya identificada, a los fines de cumplir las exigencias del articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por citada a AGROPECUARIA LOS REYES C.A. en el juicio que se tramita en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS signado con el N° 0039; y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 205 euisdem en concordancia con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, conviene en la demanda incoada por el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSA, por ser seria y cierta. En consecuencia, reconoce la existencia de los créditos otorgados, de sus montos por capital e intereses tanto ordinario como de mora y el incumplimiento en el cual ha incurrido. Manifiesta que acepta y está conforme en que el monto adeudado por las obligaciones demandada a su representada, actualizadas al día 15 de agosto del 2014, contenidas en el contrato signado con el N° 01020119510000002642, ascienden a la cantidad total de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 9.238.574,26) que comprenden: 1) CINCO MILLONES NOVESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5.999.940,00) por concepto de capital impugnado; 2) DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 61/100 (Bs.2.706.139,61) por concepto de intereses ordinarios o convencionales generados hasta el 15 de agosto de 2014; 3) QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 532.494, 68) por concepto de intereses de mora generados hasta el 15 de agosto de 2014. SEGUNDO: en consecuencia, propone a BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSA, con carácter de transacción, autorizados por el articulo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: Que se le otorgue una exoneración por intereses por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL QUINIEBTOS VENTIOCHO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 1.615.528,40) para que la deuda por las obligaciones de este crédito, incluidos los intereses, se reduzca a SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 7.623.045.54). TERCERO: Propone pagar el saldo total de lo adeudado por el crédito agropecuario hipotecario cuya ejecución ha sido demandada y que ahora se tramita por el procedimiento ordinario agrario como “Acciones derivadas del Crédito Agrario” según decisión del Juzgado de la causa, de la siguiente manera: 1) DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 54/100 (Bs. 2.723.045,54) el 15 de agosto de 2014; 2) CUATRO MILLONES NEVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000,00) el 15 de noviembre de 2014; mediante depósito en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, N° 0102-0119-54-0000026071, cuyo titular es la AGROPECUARIA LOS REYES C.A. y, de ser aprobada la propuesta, autoriza para que esas cantidades sean cargada y aplicadas en los términos convenidos. LA DEMANDADA conviene que en caso de falta de pago de la segunda cuota en el día exacto fijado, salvo que se trate de día no hábil bancario, caso en el cual debe hacerse en el día hábil bancario inmediatamente siguiente, se obliga a pagar, además, los intereses que correspondan al lapso concedido para ese pago y los que se generen hasta el pago del pago total, calculados en base al saldo del capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de esta demanda. CUARTO: Asimismo, LA DEMANDADA ofrece pagar los honorarios profesionales de los abogados intervinientes como actores, los cuales quedan convenidos con la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700.00, 00) que ofrece pagar así: 1) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) el día 05 de septiembre de 2014; 2) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) el día 15 de noviembre de 2014. QUINTO: La abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, siguiendo instrucciones de su representada según propuesta aceptada por el comité de la Gerencia General de Recuperaciones del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL y debidamente autorizada para este acto, acepta la propuesta hecha por LA DEMANDADA en el presente convencimiento y, en consecuencia, cualquier cantidad que LA DEMANDADA pague o deposite en la cuenta serán cargadas, una vez estén disponibles en la cuenta supra identificada y de la cual es titular, en los términos legales, es decir, primero para el gado de los intereses generados a cada fecha y luego como abono a capital, hasta el pago total de los intereses generados a cada fecha y luego como abono capital, hasta el pago total y definitiva de lo adeudado por el crédito, bajo condición de que, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas se mantenga vigente la hipoteca constituida sobre el inmueble de su propiedad y sobre todas las mejoras y bienhechurías sobre él existentes identificado como “Hacienda Agropecuaria “EL TRIUNFO”, ubicado en la jurisdicción antiguo Distrito Pedraza, hoy Ezequiel Zamora, del Estado Barinas según las condiciones y demás especificaciones contenidas en el contrato del crédito celebrado. SEXTO: La abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, supra identificada, acepta la propuesta de pago de los honorarios causados. En tal virtud, LA DEMANDADA conviene en que en caso de incumplimiento en el pago de los honorarios aquí pactados se producirá un aumento del monto a pagar por ese concepto del 5% sobre el monto convenido con el banco como pago de la deuda y que este movimiento constituye título ejecutivo a favor de los apoderados actuantes como actores a los efectos de su cobro por el procedimiento de la Vía Ejecutiva, sin que se requiera juicio de retasa previo, pues LA DEMANDADA y los apoderados actores han incumplido y están de acuerdo, desde ya, en el monto que por ese concepto queda obligada a pagar AGROPECUARIA LOS REYES C.A. SECTIMO: LA DEMANDADA, AGROPECUARIA LOS REYES C.A. renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquiera otro acto relacionado con esto. OCTAVO: Las partes acuerdan y así lo así lo solicitan al tribunal: 1) En caso de incumplimiento del pago oportuno de lo aquí pactado, se pasara a la etapa de ejecución forzosa por la suma total demandada y adecuada para ese monto y soló con deducción de las cantidades que, hasta el día del incumplimiento, haya pagado LA DEMANDADA. 2) Que la ejecución se llevará a cabo conforme a los artífculos 230 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 231 eiusdem pero sin para cumplimiento voluntario en concordancia con el artículo 523 del Código de procedimiento Civil y consistirá en el embargo del bien dado en garantía conforme a lo establecido en los artículos 534 del Código de procedimiento Civil y la consecución de la ejecución según los artículos 549, 550 con la publicación de un único cartel, 556 justiprecio por un solo perito, hasta el remate artículo 567 y siguiente, todos del Código de procedimiento Civil. 3) En caso de ese incumplimiento, se calcularán intereses sobre el saldo que resulte deberse a BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL según el contenido de la demanda y hechas las deducciones dichas, a las tasas que resulten aplicables según el contrato que origino la deuda. 4) Que LA DEMANDADA no podrá invocar, en ningún caso, novación de las obligaciones demandadas o cualquier otra figura jurídica y/o presentar la liberación de la garantía constituida y que se acuerda se mantenga vigente hasta el pago total de lo convenido, pues el acuerdo de mantenerla es para garantizar que la sentencia que por este convenimiento producen las partes no quede ilusoria y para garantizar su eventual ejecución forzosa, garantizando igualmente, esa ejecución forzosa si se produce el incumplimiento de la demanda. 5). En caso de ejecución forzosa del presente convenimiento, conforme a lo acordado anteriormente, las partes convenien que la misma se realizará por el monto que presente el estado de cuenta que presente BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, en su solicitud de ejecución forzosa, con los intereses calculados por la demandante pero con arreglo a lo pactado en el contrato de préstamo y garantía hipotecaria sin que sea necesaria alguna otra prueba. NOVENO: Nosotros JEAN CARLOS CHACÓN NIÑO y WILLIAN ANTONIO VARELA, venezolanos, soltero el primero y casado el segundo, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y titulares de las cédula de identidad números: V-14.626.400 y V-8.105.735, inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el N° V14626400-6 y V08105735-0, con el carácter de DEMANDADOS en su condición de GARANTES HIPOTECARIOS, asistidos igualmente por JUAN JOSÉ LORENZO ECHEVERRÍA, venezolano, soltero, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 74.870, y titular de la cédula de identidad N° V-12.231.705, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) V-12231705-2, a los fines de cumplir las exigencias del articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, nos damos por citados en el juicio que corre en el expediente N° 0039 del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y declaramos que convenimos en la demanda y nos adherimos y ratificamos lo convenido en este acto de autocomposición procesal. DECIMO: Las partes solicitan a este Tribunal: 1) Que homologue el presente convenimiento, que se traduce transacción de conformidad con lo establecido en el articulo 194 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; 2). Que se mantenga vigente la garantía constituida y aquí ratificada para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, es decir, que no se liberan sino cuando consten el pago de lo convenido o de lo ejecutado si se llegare ese caso. UNDECIMO: Se conviene que los honorarios de los abogados actores pactados, deben ser depositados en la cuenta corriente de SOCIEDAD CIVIL ESCRITORIO JURIDICO CASTELLANOS Y CASTELLANOS ASOCIADOS N° 01020446110000107437 de BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, en las fechas convenidas. DUODECIMO: Las partes convienen darle a este acto el valor de acto procesal, para presentarlo y agregarlo en el expediente contentivo de la causa N° 0039 del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y que se puede ser presentado por cualquiera de la partes y/o sus representantes judiciales y firmamos en San Cristóbal estado Táchira en la fecha de su autenticación

Del análisis de la anterior declaración, se evidencia que las partes de común acuerdo concilian el 28/08/2014, mediante la celebración de la transacción entre las partes y, de conformidad con lo convenido en los puntos décimo y duodécimo de dicho documento de HOMOLOGACIÓN, (Pza 1. Folios 58 al 63 y vto.), en el cual solicita que esta Instancia Agraria proceda a Homologar la citada transacción impartiéndole la autoridad de cosa Juzgada, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1713 al 1718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, advirtiendo esta Instancia Agraria, que en caso de incumplimiento del presente convenio, las acciones y efectos que se derivaren del incumplimiento, serán tramitadas y sustanciados conforme a los Dispuesto en la Reforma parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario , y no como lo señalan las partes en la cláusula Octava del referido convenio. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los nueve días del mes de Octubre de 2014.
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA JIMENEZ MEZA.





Exp: 0.039-13.
OCL/Ej/kn.-