REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: VP21-V-2014-000575
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0122014001480
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: EMILY JOSEFINA HURTADO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.722.881, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. JOSE RAMON MELEAN ROSRIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 85.327.
Parte demandada: JOSE MANUEL GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.209.335, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Hijos: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente asunto Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana EMILY JOSEFINA HURTADO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.722.881, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, JOSE MANUEL GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.209.335, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 19 de junio de 2014, se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 07 de julio de 2014, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 11 de julio de 2014.

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de noviembre de 2014, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS y el Secretario Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 21/10/2014, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana EMILY JOSEFINA HURTADO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.722.881, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el abogado JOSE RAMON MELEAN ROSRIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 85.327. Así como la asistencia del ciudadano JOSE MANUEL GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.209.335, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó estar de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:

EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
En este acto, se le da el derecho de palabra a la ciudadana EMILY JOSEFINA HURTADO DE GIL, la cual manifiesta que la adolescente MARIA JOSE y el niño SAMUEL RAMON GIL HURTADO, conviven con el progenitor y que la adolescente MICHEL PAOLA GIL HURTADO, convive con la progenitora, por lo que llegan a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales depositará los últimos cinc (05) días de cada mes en una cuenta de ahorros que se aperturará a nombres de la ciudadana EMILY JOSEFINA HURTADO DE GIL, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a favor de la adolescente MICHEL PAOLA GIL HURTADO, con el fin de cubrir la manutención.
SEGUNDO: EL progenitor se compromete a cubrir los gastos en un cien por ciento (100%) relativo a uniformes y útiles escolares a favor del niños y adolescentes de autos.
TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho al niño y a las adolescentes de autos, los mismos gozan del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA, así como otros gastos que no cubra la empresa, el progenitor cubrirá el 100% de dichos gastos.
CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para cada uno, es decir un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30,000), por este concepto, a favor del niño y las adolescentes de autos, lo cual realizara los primeros cinco (05) días del mes de noviembre.
QUINTO: El progenitor se compromete a dotar de ropa y calzado, al niño las adolescentes de autos, adecuada al clima y edad, en virtud del crecimiento y desarrollo de los mismos, en la cantidad de dos (02) mudas para cada uno, esto será en el mes de agosto de cada año.
SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar las cantidades acordadas, en el mismo porcentaje, una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas en relación a la obligación de manutención a favor de la niña y la adolescente de autos, y en tal sentido, solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos a favor de los niños de autos.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), bajo el N°. 1213-14, a los fines de que sirva aperturar cuanta de ahorros a la ciudadana EMILY JOSEFINA HURTADO DE GIL, a favor de la adolescente MICHEL PAOLA GIL HURTADO.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (3014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario Temporal



En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122014001480.
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Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario Temporal