REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO
ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
Obispos, 26 de Noviembre de 2.014.
204º y 155ºº
SOLICITANTE: ABG. JOSE GERARDO RINCON (Co-Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA NIMER LOZADA) .-
SOLICITUD DE: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Nº 1215-14.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: JOSE GERARDO RINCON DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.523.503, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.811, actuando como apoderado judicial, según consta en instrumento poder marcado con la letra “A” de la ciudadana MARIA GABRIELA NIMER LOZADA, de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad, identificada con pasaporte N°083171967 y con DNI español N° 73.477.163-Y y titular de la cédula de Identidad N° V-19.855.425, domiciliada en la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, quien actúa en su propio nombre, mediante la cual solicita la declaración de única y universal heredera del de-cujus CESAR NIMER MARIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.400.138, fallecido ab- intestato en fecha 14 de Junio del año 2.014, en la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. - Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: ROSAURA DEL CARMEN COLMENAREZ DE RODRIGUEZ y LUZ YOLANDA CONTRERAS TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.258.272 y V-4.241.843, en su orden, en fecha 28/10/2.014, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a el causante CESAR NIMER MARIN, quien falleció ab-intestato el día 14 de Junio del año 2.014, en la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; y que la ciudadana: MARIA GABRIELA NIMER LOZADA, de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad, identificada con pasaporte N°083171967 y con DNI español N° 73.477.163-Y y titular de la cédula de Identidad N° V-19.855.425, es la Única y Universal heredera del causante CESAR NIMER MARIN, antes identificado; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 21 de Octubre de 2.014 y consignado en fecha 28-10-2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción del de-cujus CESAR NIMER MARIN, asentada por ante
el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, bajo el N° 51, de fecha 16/06/2014; Partida de Nacimiento de la Ciudadana: MARIA GABRIELA NIMER LOZADA, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N°1.613, de fecha 25/04/1989.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus CESAR NIMER MARIN, a la ciudadana: MARIA GABRIELA NIMER LOZADA, de nacionalidad venezolana y española, mayor de edad, identificada con pasaporte N°083171967 y con DNI español N° 73.477.163-Y y titular de la cédula de Identidad N° V-19.855.425.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente decreto a la solicitante, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente a la Ciudadana: YESIKA CAROLINA MEJIAS MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad NºV- 19.882.206, en su carácter de Alguacil Temporal de éste Tribunal.- Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Désele salida en el libro respectivo.- Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CHEÍN DE JESÚS VALBUENA PÉREZ. LA SECRETARIA
ABG. IVANELY MORENO HERRERA.
En esta misma fecha siendo la 11:15 A.m, se publicó y registró el presente Decreto.-Conste.-
Moreno. Scria.
Solic. Nº 1215-14.-
CHJVP/IM/km.-
26NOV2.014.-
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