REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.

Ciudad de Nutrias, Doce (17) de Noviembre de 2014.-
204º y 155º
Exp. Nº 223/2014
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Partes: Carmen Ermilda Carvajal y Jaider Gutiérrez Escudero
Beneficiarias, las niñas: Dolis Daniela, Doréis Damelis, Damaris Daniuska, Dainy Luz
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

H O M O L O G A C I O N

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal del Municipio Sosa, el 10-11-2014, entre las partes: Jaider Gutierre Escudero venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.214.095, de ocupación Agricultor, con domiciliado en El Sector Las Casitas Calle (05) Jurisdicción de este Municipio Sosa Estado Barinas, y Carmen Ermilda Carvajal, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.762.827 domiciliada en el Sector La Casitas Calle (05) Jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas: Dolis Daniela, Doréis Damelis, Damaris Daniuska, Dainy Luz Se evidencia de autos:
Que fue consignada Acta de Nacimiento Nº 84, 285,2690 y 76, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, Primera Autoridad Civil del Estado Barinas, Registrador Civil de Municipio Sosa Parroquia Ciudad de Nutrias Estado Barinas, correspondiente a las niñas: Dolis Daniela, Doréis Damelis, Damaris Daniuska, Dainy Luz, donde consta que son hijas de los ciudadanos: Carmen Ermilda Carvajal y Jaider Gutiérrez Escudero,
Que el ciudadano, el 10-11-2.014, realizó un ofrecimiento, manifestando en su exposición:
“Ciudadano Juez ofrezco para la alimentación de mi hijo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dos partes DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500.oo) los 15 y la segunda por igual suma dineraria los días 30 de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención. Así como también la Bonificación Especiales Correspondiente a el mes de Agosto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) como Bonificaciones Especiales Correspondiente al mes de Diciembre para la compra de vestuario y calzados y de igual manera cancelaré el 50% de los gastos de médicos y medicinas que se ocasionen y el 50% de gastos extraordinarios que se presente de igual manera solicito que la madre de mis hijas abra una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario a fin de realizar los respectivo deposito. Es todo.” (Cursivas de este Tribunal).


Por su parte, la ciudadana, Carmen Ermilda Carvajal, antes identificada, acepto el ofrecimiento manifestando:

“Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijas. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).

Así las cosas, este Tribunal para decidir observa:
Que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina ha sostenido que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación.
En este sentido, aún siendo el convenimiento un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, la Juez solo le resta impartir la homologación para que se consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo, efecto de inmediato, por cuanto antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).

De la norma antes trascrita se desprende, que el convenimiento, es una declaración de voluntad del demandado, en la cual manifiesta estar de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta esa reclamación.
Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, de este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio el 10-11-2.014, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,

SEGUNDO: Se ordena el Archivo del Expediente.

Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).
El Juez.

Abg. José Lindolfo Camacho
El Secretario,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-

El Secretario

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

























JLC/nmpo
Exp. Nº 223/2014
21/Noviembre/2014