REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.


Ciudad de Nutrias, Siete (07) de Noviembre de 2.014.-
204º y 155º

Exp. Nº D-219/2014.
Decisión: Sentencia Con Lugar
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: Carmen Ramona Muñoz Flaudita y Raúl Coromoto Valderrama Acevedo.
Juez Sentenciador: Abg. José Lindolfo Camacho.


Mediante escrito presentado el 26 de Septiembre del 2.014, por la ciudadana: CARMEN RAMONA MUÑOZ FLAUDITA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.131.205, domiciliada; en el Sector La Inmaculada Calle Virgilio Tosta Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa Estado Barinas, cónyuge del ciudadano: RAÚL COROMOTO VALDERRAMA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.240.948,domiciliado; en el Sector La Inmaculada Calle Prebispero Castillo frente a la Plaza Bolívar de la misma Población, Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa Estado Barinas, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS GILBERTO ROMERO, I.P.S.A. Nº 217.293, solicita la disolución del Matrimonio que contrajo con su Legítimo Esposo el 13 de Febrero de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas. La solicitante convenientemente señalo que de dicha unión conyugal procrearon Seis(06) hijos que llevan por nombres: KARINA INES, KERLY COROMOTO, KATIUSKA JOSEFINA, RAUL JOSE, JOSE ALFREDO Y KATHERIN DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, de Treinta y Ocho (38), Treinta y Siete (37), Treinta y Cuatro (34), Treinta y Tres (33) y Veinticuatro(24) años, respectivamente, según se evidencia en las copias fotostáticas de la cedulas de identidad, cuales fueron acompañadas anexo al escrito; así mismo expuso que durante la vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 26 de Septiembre de 2.014 se recibe dicha causa, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma, según Distribución Nº 001/2014.



En fecha 02 de Octubre del 2.014, este Tribunal dictó auto donde admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la ley, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se formó el Expediente, quedando anotado bajo el Nº D-219/2014, en los libros de causas llevados por este Tribunal; así mismo, se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, la misma se remitió con Copia Certificada del libelo presentado y del auto de admisión respectivo, se libró Boleta de Citación al Ciudadano: RAUL COROMOTO VALDERRAMA ACEVEDO, por ultimo se hizo entrega al Alguacil Titular de este Tribunal de las respectivas Boletas. Según se evidencia a los folios 07 y 08.

En fecha 17 de Octubre del 2014, compareció el Alguacil Titular de este Despacho Judicial, quien mediante diligencia consigno la Boleta de Citación debidamente firmada por el Citado Ciudadano: RAÚL COROMOTO VALDERRAMA ACEVEDO. Según se evidencia a los folios 10.

En fecha 20 de Octubre del 2014, compareció por ante este Despacho Judicial el Citado, ciudadano: RAÚL COROMOTO VALDERRAMA ACEVEDO, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud formulada por su legítima Esposa. Según se evidencia al folio 11.

En fecha 23 de Octubre del 2014, compareció por ante esta sede Judicial el Abg. ADRIÁN GÓMEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente causa, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades procesales legales. Cursante al folio 13.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo Nº 185-A del Código Civil, es decir; por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, ciudadanos: RAÚL COROMOTO VALDERRAMA ACEVEDO Y CARMEN RAMONA MUÑOZ FLAUDITA, por más de Siete (07) años.






S E G U N D A:
Se observa que la Solicitud de Divorcio 185-A fue hecha en forma individual tal y como consta en autos, y posteriormente se Citó al ciudadano: RAUL COROMOTO VALDERRAMA ACEVEDO y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, los mismos no hicieron oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial. Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio 185-A formulada por la ciudadana: CARMEN RAMONA MUÑOZ FLAUDITA, ya identificada, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano: RAUL COROMOTO VALDERRAMA ACEVEDO, en fecha 13 de Febrero de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas de esta Jurisdicción, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02, que en copia certificada fue traída mediante autos. Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Ciudad de Nutrias, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).

El Juez,

Abg. José Lindolfo Camacho.
El Secretario,

Abg.: Néstor Manuel Peña.

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la presente Sentencia conste-.
El Secretario,

Abg. Néstor Manuel Peña


JLC/nmpo
Exp. Nº D-219/2014
07/Noviembre/2014