REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de noviembre de 2014.
Años: 204° y 155º


Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención, suscrito en fecha 06-11-2014, por los ciudadanos: FRANCYS YUVIANA GARRIDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.334.909, de ocupación docente, domiciliada en el sector Queniquea, entre calles 19 y 20 con avenida 4, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ÁNGEL ALFREDO IBARRA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.783.962, de ocupación docente, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 6, entre avenidas 9 y 10, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen que el padre antes mencionado, aportará en beneficio del adolescente, identificado en autos, doce (12) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención mensual, equivalente al seis punto veintiocho por ciento (6,28 %) del total de las asignaciones mensuales percibidos por el obligado alimentario; en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo) adicionales a la mensualidad, equivalente al cinco punto doscientos cuarenta y cinco por ciento (5,245%) del bono vacacional, para un total de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,oo) en dicho mes y para el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00), adicionales a la mensualidad equivalente al cuatro punto ciento ochenta y siete por ciento (4,187%) del bono de aguinaldos o fin de año (sobre 90 días del sueldo integral, que aproximadamente equivale a la cantidad total de 33.442,70 Bs), para un total de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) en dicho mes; además ambos progenitores suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos; tales cantidades serán retenidas por el empleador del obligado alimentario y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750029570010202388 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante. Líbrese oficio a la oficina de Pago Directo de la Zona Educativa Barinas, a los fines que efectué las retenciones ordenadas. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,


Abg. Auvis Rivero Montilla.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,
La Secretaria Temporal.


Exp. No. 1700.
Sent. Nº 190-2014.
JLP/opm.