REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de noviembre de 2014.
Años: 204° y 155°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de noviembre de 2014, por la ciudadana: YOLIMAR DURÁN CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-25.077.411, domiciliada en el sector Aceituno I, vía principal Banco Alto, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1676, en la cual desiste del procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, incoada contra el ciudadano: ALEXANDER ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.045.667, de profesión docente, domiciliado en el sector el Aceituno I, casa Nº 4, vía Banco Alto, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en beneficio de sus hijos de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante, de las partidas de nacimiento originales, que se encuentran insertas en los folios Nros. 03 y 04 del presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,

Abg. Auvis Rivero Montilla.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal,


Exp. No. 1676.
Sent. Nº 192-2014.
JLP/um