REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 20 de noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, por los ciudadanos: LIGIA ELENA DAVILA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.632.200, domiciliada en el sector 24 de Julio, calle 02, avenida principal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ ALEXANDER GARRIDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.515.382, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 6, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que la solicitante y el obligado alimentario han sincerado el monto de la deuda por concepto de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio de sus hijos, cuyos nombre se omiten por razones de ley, de diez (10), nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, por cuanto el padre manifestó que ha venido suministrando ciertas cantidades de dinero en efectivo, compras zapatos, medicinas, entre otros, siendo reconocidos por la solicitante, en tal sentido establecen las partes que el monto adeudado es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), que será cancelada en su totalidad por el obligado alimentario, el día veintiocho (28) de noviembre del presente año, más la obligación de manutención mensual ya establecida, mediante convenimiento realizado por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” en fecha 09-07-2013. homologado por este Tribunal en fecha 02-08-2013, por la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, para un total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), solo en la fecha antes señalada que será depositada en una cuenta bancaria que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma y consignará copia del depósito respectivo en el respectivo expediente y luego de culminado el pago de la deuda continuará depositando las mensualidad correspondiente al mes transcurrido y las bonificaciones especiales, para no incurrir en atrasos reiterados. La solicitante manifestó estar de acuerdo con la forma de pago de la deuda y solicitó se libre oficio a la entidad bancaria Bicentenario, para la apertura de la cuenta respectiva. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña y los niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2014.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Exp Nº 1704.
Sent. Nº 193-2014.
JLP/opm.
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