REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 24 de noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, por los ciudadanos: MARÍA CLEOTILDE CEBALLO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-19.783.468, domiciliada en la avenida 2 A entre calles 13 y 14, casa s/n, del sector José Gregorio Hernández, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ GREGORIO CARRASCO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.601.030, domiciliado en la calle principal del Caserío Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas o en su sitio de trabajo, avenida 5 entre calles 7 y 8, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo), correspondiente a la sumatoria de lo que ha debido depositar a partir del mes de febrero del año 2014, hasta el mes de octubre del mismo año, incluyendo la bonificación especial del mes de agosto del mismo año, en beneficio de la niña y niño, identificados en autos, de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley. Dicha cantidad será cancelada en su totalidad el día viernes, veintiuno (21) de noviembre del presente año, mediante depósito que realizará en la cuenta de ahorro Nº 1750029530060392094 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la solicitante, consignando el respectivo depósito y luego de culminado el pago de la deuda continuará depositando las mensualidades correspondientes al mes transcurrido y las bonificaciones especiales, ya establecidas, mediante sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 07-04-2011, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, equivalente al cuarenta punto ochenta y seis por ciento (40,86%) del salario mínimo nacional, para no incurrir en atrasos reiterados. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de la niña y niño, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2014.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,


Abg. Auvis Rivero Montilla.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,
La Secretaria Temporal.




Exp Nº 1702.
Sent. Nº 195-2014.
JLP/um.