REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 27 de noviembre 2014.
204° y 155°.
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 24-11-2014, por el profesional del derecho JOSÉ JAVIER RONDÓN QUIROZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.478, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano: YLDEBRANDO GUZMÁN MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.184.529; mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme de fecha 24 de octubre de 2014.
El Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia de los autos, que fue dictada sentencia definitiva en fecha 24-10-2014, contra la cual no fue interpuesto por las partes, recurso de apelación, solicitando posteriormente en fecha 04-11-2014 la co-apoderada Judicial de la parte demandante se decretara el cumplimiento voluntario de la referida sentencia y según auto de fecha 07-11-2014, el Tribunal ordena la misma, encontrándose vencido integralmente el mencionado lapso sin que hubiesen cumplido voluntariamente las partes demandadas con el mismo.
En tal sentido, es necesario señalar lo establecido en los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan:
Artículo 526. “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.
Artículo 528. “Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.
Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero”.
En este orden de ideas, considera este sentenciador que al haberse cumplido el lapso íntegro del cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 24-10-2014 y por diligencia de fecha 24-11-2014, la parte actora solicita se decrete la Ejecución Forzada; con base a las normas antes señaladas, es procedente decretar la Ejecución Forzada de la referida sentencia, el cual se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y derecho, antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Decreta la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 24-10-2014, solicitada por el co-apoderado judicial de la parte actora, JOSÉ JAVIER RONDÓN QUIROZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.478 de conformidad con los artículo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la entrega forzada libre de bienes y personas, del inmueble constituido por un lote de terreno que se encuentra comprendido bajo los siguientes linderos: Norte: Familia Matute; Sur Miriam Mora; Este: Calle 4; Oeste: Rosa Altuve, en un área que mide cinco metros con diez centímetros de frente (5 mts con 10cm) por veintiocho metros con veinte centímetros de fondo (28 mts con 20 cm.) para un área total de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (143 m2 con 82 cm.), ubicado en la calle 4 con avenida 10, Urbanización Piñalidueña, Frente a la Plaza del Hospital, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, donde funciona el establecimiento comercial “El Bocaito Andino” el cual se encuentra dentro del inmueble propiedad del ciudadano Yldebrando Guzmán Matute, Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente sentencia.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Exp. Nº 541.
Sent. Nº 196-2014.
JLP/arm.
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