REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 05 de noviembre de 2014.
Años: 204° y 155°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: NORDANYS MILAGROS SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.724.910, domiciliada en la Av. 12 entre calles 4 y 5, casa s/n de la Urbanización Santo Domingo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; asistida por el profesional del derecho Ivo Alí Colmenares Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.866.971, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 195.412, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la difunta NORIS DEL CARMEN PÉREZ MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.134.270, domiciliada en el caserío Matarral, avenida principal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecida el día 24 de enero del 2014, a las 04:05 p.m, en la Clínica San Juan de Barquisimeto, Estado Lara, según consta en copia certificada de acta de defunción signada con el Nº 13 de fecha 25-01-2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28-08-2014, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testificales las ciudadanas: ANTONIA GARCÍA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.729.074, domiciliada en el Urbanización Piñaludueña, avenida 12 con calle 4 y 5, casa Nº 4-20, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MARY INOCENCIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.953.861, domiciliada en la Urbanización Santo Domingo de Guzmán, avenida 13 entre calles 5 y 6, casa Nº 74-74, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen y conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Nordanys Milagros Sánchez Pérez y a la difunta Noris del Carmen Pérez Molina, que saben y les consta que la ciudadana: Noris del Carmen Pérez Molina, falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de enero del año 2014, en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y que la única y universal heredera de la difunta, Noris del Carmen Pérez Molina, es su hija, Nordanys Milagros Sánchez Pérez; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, consignó la parte solicitante las siguientes documentales:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana: Noris del Carmen Pérez Molina, signada con el Nº 13 de fecha 25-01-2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28-08-2014, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud.
2. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a las ciudadana: Noris del Carmen Pérez Molina y Nordanys Milagros Sánchez Pérez, cursantes a los folio 04 y 06, respectivamente de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 412, correspondiente a la ciudadana: Nordanys Milagros Sánchez Pérez, emitida por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22-04-2002, cursante al folio cinco (05) de la presente solicitud; respecto a tal documental se le otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Por otra parte, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 30 de septiembre de 2014, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”, el día 09 de octubre de 2014, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 09 de octubre de 2014, por la ciudadana: Nordanys Milagros Sánchez Pérez, ya identificada, asistida por el profesional del derecho Ivo Alí Colmenares Andrade, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 195.412, cursante al folio trece (13), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: NORIS DEL CARMEN PÉREZ MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.134.270, a la ciudadana: NORDANYS MILAGROS SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.724.910, en su condición de hija de la De cujus, antes identificada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,

Abg. Auvis Rivero Montilla.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria Temporal.

















Sol Nº. 1492.
Sent Nº. 187-2014.
JLP/um.