REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 12 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Visto el escrito presentado en fecha 14-10-2014, por el ciudadano: RANDOLFO RENÉ AVILEZ ORDUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.279, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Félix Aurelio Galíndez Sulbarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.100 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.066, y recibido por distribución efectuada por este Tribunal, en fecha 14 de los corrientes, actuando con el carácter de parte demandante en el presente expediente, contentivo de solicitud de extinción de la obligación de manutención.
Alega el solicitante que en fecha 18 de Mayo de 2006 , expediente 628, el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actualmente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, homologó el convenimiento entre su persona y la ciudadana ROSALÍA HERNÁNDEZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.469, domiciliada en la Calle 3, casa Nº 36, Urbanización Cuatricentenaria de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, a favor de su hijo RONALD RENÉ AVILEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.865.905, quien para ese momento era adolescente, sobre la obligación de manutención, incluyendo, la bonificación especial de los meses agosto y diciembre, además el posterior incremento automático, de la mencionada obligación, cuando aumente el salario del obligado, y que actualmente le descuentan en cada quincena por la obligación de manutención, la cantidad de Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 636,50).
Expresa el solicitante que su hijo RONALD RENÉ AVILEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, tiene veinticuatro (24) años de edad y asumió una gran responsabilidad, pues vive en unión estable de hecho con su pareja Yessy del Valle Mercado Gómez, desde hace cinco años, según acta Nº 521, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, por todo lo antes expuesto, solicito la extinción de la obligación de manutención, fundamentándome en el artículo 383, literal b de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; la cual expresa lo siguiente por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, en este caso, mi hijo encuadra perfectamente en la norma descrita.
De igual manera, solicitó que se oficie al jefe de pago de la Zona Educativa del Estado Barinas para que proceda a no realizar más desembolsos de los montos retenidos de su sueldo; los cuales son trasladados a la cuanta de ahorro Nº 0007-0029-13-0010199480, de la entidad bancaria Banfoandes C.A., actualmente, Banco Bicentenario, C.A., a nombre de la ciudadana ROSALÍA HERNÁNDEZ MARQUINA.
Por otra parte, mediante auto de fecha 17 de octubre de 2014, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado acordó, la notificación personal del ciudadano: RONALD RENÉ AVILEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.865.905, domiciliado en el sector Rómulo Gallegos, Avenida Principal, calle 08, del Municipio Pedraza del Estado Barinas; a los fines que compareciera ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su notificación, para exponer lo que considere conducente sobre la presente solicitud, trámite procesal cumplido en fecha 24 de Octubre de 2014, tal como se evidencia de diligencia de la alguacil, cursante al folio quince (15).
En fecha 29-10-2014, se realizo el acto, para que comparecieran las partes a expresar sus opiniones sobre la solicitud de extinción de obligación de manutención, en el mismo el ciudadano RONALD RENÉ AVILEZ HERNÁNDEZ, manifestó “que si esta de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención, siempre y cuando se cumpla con los canales regulares, pero no voy a firmar nada, dejando constancia el Tribunal que el ciudadano RONALD RENÉ AVILEZ HERNÁNDEZ, se negó a firmar y se retiro del Tribunal”, así mismo el ciudadano RANDOLFO RENÉ AVILEZ ORDUÑO, plenamente identificado en autos expone: “solicito la extinción de la obligación de manutención por cuanto mi hijo no esta estudiando, vive en concubinato con una muchacha y en el mes de noviembre cumple 25 años de edad. Por otra parte el Tribunal fija un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar pruebas. Transcurrido dicho lapso la parte demandada no hizo uso de ese derecho.
Expuesto lo anterior, para decidir lo solicitado el Tribunal observa:
Cursa a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06), copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha 18-05-2006, mediante el cual, el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas actualmente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, homologó convenimiento de obligación de manutención realizado 16/05/2006 por ante el mismo Juzgado, quedando signado con el Expediente Nº 628 de la nomenclatura llevada por ese Despacho, el cual fue remitido al Archivo Judicial Regional Inactivo del Estado Barinas, estableciéndose como monto de la obligación de manutención, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, actualmente ochenta bolívares, (Bs. 80,00); equivalente al catorce coma treinta y cuatro por ciento (14,34%) del sueldo devengado por concepto de obligación alimentaría y como bonificación especial para los meses de agosto y diciembre el doble de la cantidad acordada, es decir, ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00), en este momento ciento sesenta bolívares (Bs. 160,00), además el padre suministrará en los meses de agosto y diciembre de cada año lo concerniente a uniformes, útiles escolares y vestido por festividades navideñas a favor del adolescente anteriormente identificado. Dichas cantidades serán retenidas y depositadas los días 10 y 25 de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0007-0029-13-0010199480, de la entidad bancaria Banfoandes C.A, a nombre del adolescente representado por la solicitante, ciudadana: Rosalía Hernández Marquina; cantidades retenidas y depositadas por el empleador directamente del sueldo del obligado y el mencionado porcentaje será recalculado cuando su ingreso mensual aumente.
De igual manera consta al folio nueve (09) copia de recibo de pago emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante el mismo se evidencia la retención acordada, anteriormente señalada, con su respectivo aumento.
Por otra parte, en relación a la extinción de la obligación de manutención, establece el artículo 383, literal b, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente:
La obligación de manutención se extingue:
“ b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
En este orden de ideas, afirma el peticionante que su hijo, anteriormente identificado, alcanzó la mayoría de edad, hecho que se corrobora con la copia certificada de la partida de nacimiento s/n, cursante al folio siete (07) correspondiente al ciudadano: RONALD RENÉ AVILEZ HERNÁNDEZ, en la cual se señala que nació el trece (13) de noviembre de 1989, contando en la actualidad con veinticuatro (24) años de edad, igualmente se anexa copia de la cédula de identidad del beneficiario de autos, cursante al folio ocho (08).
Asimismo, alegó el peticionante, que el beneficiario RONALD RENÉ AVILEZ HERNÁNDEZ, no está cursando estudios, y en la audiencia de facha 29 -10 -2014, observa este Juzgador que el ciudadano anteriormente identificado no negó tal afirmación, sino que acepto la extinción de obligación de manutención, por tal motivo, no cumple con el requisito de la norma contenida en el artículo 383, literal b, ejusdem.
En referencia al argumento relativo a que el ciudadano RONALD RENÉ AVILEZ HERNÁNDEZ, tiene una unión estable de hecho con su pareja Yessy del Valle Mercado Gómez, desde hace cinco años, consta a los folios diez (10) y once (11), acta Nº 521, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, de la cual se puede evidenciar que si existe una relación de concubinato entre el ciudadano Ronald René Avilez Hernández y la ciudadana Yessy del Valle Mercado Gómez, constituyendo dicha acta, prueba del hecho invocado, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se declara.
Por todas las razones precedentemente expuestas y por cuanto se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos para la procedencia de la extinción de la obligación de manutención, previstos en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, relativos a la mayoría de edad del beneficiario, que curse estudios que por su naturaleza le impidan trabajar y tomando en cuenta que manifestó su aceptación con respecto a la solicitud de extinción planteada, en acta de fecha 29 de Octubre del presente año, aunado a que se comprobó el hecho de la relación de concubinato del beneficiario, a juicio de quien suscribe es procedente declarar la extinción de la obligación de manutención. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: de conformidad con el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se DECRETA la EXTINCIÓN de la obligación de manutención, fijada por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas actualmente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en fecha 18-05-2006, en beneficio del ciudadano: RONALD RENÉ AVILEZ HERNÁNDEZ, C.I Nº V-20.865.905.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar oficio al Jefe de Pago de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de que no realice más desembolsos de los montos retenidos del sueldo del ciudadano RANDOLFO RENÉ AVILEZ ORDUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.279.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº. 01
Sent. Nº. 15-2014.
LEMM/dp.
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