REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 17 de Noviembre de 2014.
Años: 204° y 155º

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 12-11-2014, por los ciudadanos: MERCEDES MOLINA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.170.312, domiciliada en el Sector Silencio II, vía el Algarrobo, diagonal a los Pinos, Curbati, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JUSTO PÉREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.381.577, domiciliado en el Sector Camiri, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, por concepto de aumento de obligación de manutención. SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) adicionales a la mensualidad, para un total de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) en dicho mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÏVARES (Bs. 1.500,00) adicionales a la mensualidad, para un total de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) en dicho mes. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 1750029530061671253 del Banco Bicentenario; además el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sean requeridos. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez;

Abg. Luís E. Monsalve M. La Secretaria;
Abg. Doris M. Parillis M.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria;




Exp. No. 03.
Sent. Nº 17-2014.
LEMM/dp.