REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 10 de Noviembre de 2.014.
204º y 155º
SOLICITUD N° 2.638

SOLICITANTES: SAIDY YINESKA EDUVIGI MATHEUS OLIVARES Y NELSON RENE COA MUJICA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.033.860 y V- 18.838.931 en su orden.

ABOGADO ASISTENTE: NAIVER CARMELO GAMARRA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.909.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. Conversión en Divorcio.

SINTESIS PROCESAL

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 20/09/2010, por los ciudadanos SAIDY YINESKA EDUVIGI MATHEUS OLIVARES Y NELSON RENE COA MUJICA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.033.860 y V- 18.838.931 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALEXI DAVILA BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.512, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del código de Procedimiento Civil.-

Manifestaron en su solicitud lo siguiente:

“ En fecha 23 de abril del año 2010, contrajimos matrimonio civil por ante la Coordinación del Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas, estado Barinas como se evidencia en acta de matrimonio Nº 359, fijamos nuestra residencia en la urbanización Manuel Palacio Fajardo vereda 10, casa 17 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas. Pero es el caso que nuestra unión empezó a deteriorarse desde el mes de julio de 2010por lo que de mutuo acuerdo hemos decido separarnos de hecho…”


Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: en la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del código de Procedimiento Civil, en fecha 20/09/2010, por ante este Tribunal y distribuido en fecha 23/09/2010, correspondiéndole la cognición al Juzgado Segundo del municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, dándole por recibido mediante auto de fecha 28/09/2010, decretando: la separación de cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud; la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, quienes podrán fijar su domicilio en el lugar que lo deseen.
La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, mediante escrito presentado por la ciudadana SAIDY YINESKA EDUVIGI MATHEUS OLIVARES, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio NAIVER CARMELO GAMARRA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.909, quien manifiesto:

“Que desde la fecha que se decreto la judicial Separación de Cuerpos entre nosotros dos, han transcurrido cuatro (04) años y no ha existido reconciliación alguna sin provecciones de que ocurra en el futuro. ..Que desde que se emitió el mencionado decreto por este Despacho, cada cónyuge decidió hacer su vida por separado, hoy en día cada uno tenemos nuestras parejas sentimentales… Como consecuencia del supuesto legal aquí alegado, es decir, el transcurso de más de un año desde aquel en que se decreto la Separación de Cuerpos, es que solicito la respectiva CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Asimismo indico la dirección de habitación donde se servirá notificar al ciudadano NELSON RENE COA MUJICA… finalmente solicito, UNICO sea admitida y sustanciada conforme a derecho la presente solicitud y en consecuencia se haga la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la existente Separación de Cuerpos…”



El Tribunal para decidir, observa:
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es una diligencia mediante la cual, conjuntamente o uno de los cónyuges expresa su interés de disolver definitivamente el vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, que establece:

“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

Igualmente, con apego a la doctrina expuesta en sentencia N° 2174, de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada en el expediente 03-1623, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:

“…Al respecto, esta Sala observa, que en nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, una contenciosa, que se apoya en las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y que se tramita a través de un litigio. Por otra parte, existe la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges acuden a la autoridad judicial y expresan su voluntad de separarse, tal como lo prevé el artículo 189 eiusdem, y el Juez, en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, declarará la separación, y una vez transcurrido un año desde dicha declaratoria, y si no hubiere ocurrido reconciliación, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualesquiera de los cónyuges, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”

De las anteriores trascripciones parciales, se deduce por una parte, que es necesario que en la oportunidad en que uno de los cónyuges solicite la conversión en divorcio, el otro cónyuge, concurra voluntariamente por ante el Órgano Jurisdiccional o previa su notificación, y en caso de hacer oposición, debe alegar expresamente la reconciliación, pues es esa expresión de voluntad la que permite determinar que él o ella se opone a la disolución del vínculo, porque ha operado reconciliación entre ellos. Asimismo, que en este prototipo de proceso, por su naturaleza especialísima y personalísima, regularizado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, sólo operan dos oposiciones: 1.-) que no haya culminado el lapso establecido en la ley; y, 2.-) que haya operado la reconciliación entre los cónyuges.
En el caso subjudice, el Alguacil de este Tribunal en fecha 04/11/2014, consignó Boleta de Notificación librada al ciudadano NELSON RENE COA MUJICA, identificado up supra, el cual fue notificado en fecha 04/11/2014, según consta en diligencia cursante al folio (14), resulta evidente de las actas procesales, que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que ha transcurrido más de un año desde que este Despacho Judicial decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SAIDY YINESKA EDUVIGI MATHEUS OLIVARES Y NELSON RENE COA MUJICA, up supra identificados, en fecha 28/09/2010 hasta el 21/10/2014 y 04/11/2014, en la cual ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre ellos, tal y como lo han manifestado, por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos SAIDY YINESKA EDUVIGI MATHEUS OLIVARES Y NELSON RENE COA MUJICA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.033.860 y V- 18.838.931 en su orden. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 23/04/2.010, por ante el Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 359, que cursa al folio dos (03) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO.
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En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Sol. N° 2.638
SF/LC/Idania.-