REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Noviembre de 2.014.-
204° y 155°
Expediente Nº 3.194
Demandante: Ciudadano ENZO COROMOTO CUCCHIARA JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.141.911.
Apoderados Judiciales: CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN, CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, ANNA PAOLA REVEROL MOLINA y DULCE YANILETH ROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.121.950, V-11.502.376, V-14.551.629, V-17.358.795 y V- 20.101.185; Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.830, 74.436, 97.420, 152.553 y 195.654, respectivamente.
Demandado: Ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.260.089.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Por cuanto el tribunal observa que en fecha 22 de Octubre de 2.014, el Alguacil titular de este despacho, consigno mediante diligencia boleta de intimación, debidamente firmado por el ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.260.089, domiciliado en la Avenida Olímpica con Avenida Briceño Méndez, Planta Baja, Local Nº 15-181 Barinas Estado Barinas; en su condición de deudor, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado, por el ciudadano CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.502.376, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436 actuando en nombre y representación del ciudadano ENZO COROMOTO CUCCHIARA JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.141.911, domiciliado en la ciudad de Barinas, quien es beneficiario de dos (02) cheques.
Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
“… Soy beneficiario de dos cheques los cuales fueron girados ambos el día 19 de Noviembre del año 2013, por parte del ciudadano ANDRE SELOY ESTRADA CONTRERAS, el cual emitió los mismos por la cantidad de: ciento veinte mil cuatrocientos bolívares (Bs. 120.400,00) y cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) los cuales se distinguen con los siguientes Nº 17000199 y Nº 740001498, ambos de Corp banca, girados contra la cuenta corriente Nº 0121-0310-76-0014476967, cuyo titular es el ciudadano antes identificado, domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas; los cuales al ser presentados al cobro por taquilla el día 25 de noviembre de 2013, le fueron devueltos por la indicación DIRIGIRSE AL GIRADOR según sello húmedo que se encuentra al dorso de los mismos. Como consecuencia de ello, procedí acudir ante al Notaria Publica Segunda del Municipio Barinas del estado Barinas para que se constituyera en la entidad bancaria, con la finalidad de tener constancia y saber el motivo de la no cancelación de los referidos títulos valores. De esa manera se traslado y constituyo la Notaria en el banco y procedieron a constituirse en al misma y dejar constancia de los motivos por los cuales no me fueron cancelados dichos montos de dinero; aun y cuando la deuda persiste hasta la presente fecha, tal como consta en los documentos que acompaño marcados con letras A, B yC… es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de DEMANDAR como formalmente lo hago por el procedimiento de intimación por cobro de bolívares al ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS… en su condición de emisor librador del cheque ya mencionado para que convenga en pagarme o en su defecto sea condenado por este tribunal en las siguientes cantidades de dinero: Bs. 100.000,00). Para que proceda a formular oposición o a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 220.400,00), identificados con los Nº 17000199 y Nº 74000198 monto de la obligación suma liquida y exigible contenida en los referidos cheques. SEGUNDO: la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO SENTIMOS (Bs. 1.285,78), por concepto de intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) anual, conforme al artículo 414 del Código de Comercio, de las dos (02) letras de cambio. TERCERO: La cantidad de UN MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.070,00), por concepto de gastos de protesto; de conformidad con lo establecido en el artículo 456 numeral 3 del Código de Comercio, de las dos (02) letras de cambio. CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.352,64), por concepto de gastos de protesto según el ordinal 4º del citado articulo 456 del Código de Comercio, consistente en un derecho de comisión que será de un sexto por ciento del principal de la obligación. QUINTO: Las costas y costos del presente proceso, hasta su definitiva culminación son CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 55.421.45) prudencialmente calculadas por este Tribunal al veinticinco (25%) del monto de la estimación.. estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO OCHO BOLOIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 223.108,42)…”
NARRATIVA
En fecha 10-01-2014, se realizo el sorteo de la distribución por ante este Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha causa.
En fecha 15-01-2014, el tribunal se abstuvo d admitir la demanda por cuanto los numerales 2º y 3º del libelo de la demandada deben ajustarse alo contemplado en el articulo 456 del Código de Comercio.
En fecha 03-02-2014 cursa escrito de reforma de la demanda en el cual subsanan lo indicado en auto de fecha 15-01-2014: siendo agregado mediante auto de fecha 05-02-2014 en el cual el tribunal se abstiene de admitir la demandad hasta tanto se ajuste el numeral 2 del escrito.
En fecha 24-02-2014, cursa escrito presentado por el ciudadano CARLOS CONTRERAS, mediante el cual corrige lo señalado en auto de fecha 05-02-20214. Siendo admitida la presente demanda en fecha 25-02-2014, ordenándose la Intimación del demandado ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.260.089, en su condición de deudor y titular de los cheques, y se ordenó apertura cuaderno de medidas.
En fecha 31/03/2.014, el Tribunal ordena decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos.
El día 22-10-2014, cursa diligencia del alguacil, consignando boleta de intimación debidamente firmada por el demandado de autos.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Estando en la oportunidad legal para decidir este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.
Ahora bien, se desprende de autos de fecha 22/10/2014, el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación firmada por el demandado de autos ciudadano ANDRES ELOY ESTRADA CONTRERAS, up supra identificado, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.
En el caso de marras, se desprende que desde el día 22/10/2014, (exclusive) fecha en la cual consta en autos el recibo de intimación de la parte demandada, hasta el día 18/11/2014, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron diez (10) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 11 de Marzo de 2.014, que corre inserto al folio treinta (30) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: Bs. 100.000,00). Para que proceda a formular oposición o a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 220.400,00), identificados con los Nº 17000199 y Nº 74000198 monto de la obligación suma liquida y exigible contenida en los referidos cheques. SEGUNDO: la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO SENTIMOS (Bs. 1.285,78), por concepto de intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) anual, conforme al artículo 414 del Código de Comercio, de las dos (02) letras de cambio. TERCERO: La cantidad de UN MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.070,00), por concepto de gastos de protesto; de conformidad con lo establecido en el artículo 456 numeral 3 del Código de Comercio, de las dos (02) letras de cambio. CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.352,64), por concepto de gastos de protesto según el ordinal 4º del citado articulo 456 del Código de Comercio, consistente en un derecho de comisión que será de un sexto por ciento del principal de la obligación. QUINTO: Las costas y costos del presente proceso, hasta su definitiva culminación son CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 55.421.45) prudencialmente calculadas por este Tribunal al veinticinco (25%) del monto de la estimación de la presente demanda todo de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2.014. 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
La Secretaria Temporal
Abg. LUISA ORTIZ
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. LUISA ORTIZ
Exp. N° 3.194
SCFC/LC/idania
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