REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de Noviembre de 2.014.-
204° y 155°


Expediente Nº 3.227

Demandante: Ciudadano PABLO ARNOLDO ROA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.855.502, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.577, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano BENJAMIN ISMAEL ORTIZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.564.449.

Demandada: Ciudadana ELBA JUSTINA SANCHEZ, venezolana, mayor de de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.984.558.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Por cuanto el tribunal observa que en fecha: 28 de Octubre de 2.014, el Alguacil titular de este despacho, consigno mediante diligencia recibo de intimación, debidamente firmado por la ciudadana ELBA JUSTINA SANCHEZ, venezolana, mayor de de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.984.558; en su condición de deudora; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano PABLO ARNOLDO ROA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.855.502, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.577, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano BENJAMIN ISMAEL ORTIZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.564.449; contra la ciudadana ELBA JUSTINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.984.558, domiciliada en el Barrio Primero de Diciembre, calle 9, casa N° 268, Barinas Estado Barinas; quien es beneficiario de una (01) letra de cambio.
Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:

“… La ciudadana ELBA JUSTINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.984.558, es deudor cambiario de mi endosante por la cantidad total de cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs. 5.400), en su carácter de librador aceptante de la letra de cambio opuesta, emitida en fecha 06/05/2011, con fecha de vencimiento para el día 05/04/2102… Es por loo que ocurro ante su competente autoridad para demandar de manera formal por el procedimiento de intimación, que se contrae el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana ELBA JUSTINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.984.558… Solicito la intimación de la demandada, para que apercibido de ejecución, me pague en el plazo de Ley, la suma demanda por cuanto están llenos los extremos del articulo 640 y 647 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga en pagar, o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal a las siguientes cantidades que se reflejan: A: La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00), que es el monto total de la letra de cambio objeto de la presente demandada. B: QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 567,00), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, calculados desde el día 05/05/2014, más los interese que se sigan venciendo hasta la cancelación definitiva de la suma de capital aquí demandada. C: La cantidad de NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.9, 18), por concepto de comisión correspondiente a un sexto 1/6 %. D: La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.350,00), por concepto de honorarios profesionales, (articulo 648 del Código de Procedimiento Civil). Estimo la presente demanda en la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS BOLÍVARES (BS. 7.326,18). Asimismo, solicito la indexación o corrección monetaria del capital adeudado… (Cursivas del Tribunal).

NARRATIVA DEL CUADERNO PRINCIPAL:

En fecha 15/05/2014, se realizo el sorteo de la distribución por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha causa.

Por auto del día 20/05/2014, el Tribunal admite la presente la demanda y ordena la intimación de la ciudadana ELBA JUSTINA SANCHEZ, up supra identificada, y se ordenó apertura cuaderno de medidas.
Asimismo, corre inserta al folio (07), diligencia del Abogado PABLO ARNOLDO ROA VELAZCO, plenamente identificado, a los fines de consignar los emolumentos para la elaboración de la compulsa.
En este sentido, el día 28/10/2014, cursa diligencia del Alguacil, mediante la cual consigna recibo de intimación debidamente firmada por la ciudadana ELBA JUSTINA SANCHEZ, suficientemente identificada en autos.

NARRATIVA DEL CUADERNO DE MEDIDAS:
Al folio (07) del cuaderno medidas, corre inserta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, dictada por este Juzgado, el 16/06/2014, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos.
En fecha 25/06/2014, comparece Abogado en ejercicio, PABLO ARNOLDO ROA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.577, mediante la cual solicita al Tribunal, se fije el día y la hora para practicar la medida antes señalada. Siendo acordado por auto del día 01/07/2014; y se acordó oficiar al Comándate de la Policía y a la Depositaria Judicial FORERO´S, C.A,
En fecha 18/07/2014, el Tribunal declara desierto el acto, de la practica de la medida preventiva de embargo, por cuanto no hubo comparecencia de la parte actora.
Y el día 22/07/2014, cursa diligencia del Abogado en ejercicio, PABLO ARNOLDO ROA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.577, mediante la cual solicita al Tribunal, se fije nuevamente el día y la hora para practicar la medida preventiva de embargo. Siendo acordado por auto de fecha 12/08/2014; y se acordó oficiar al Comándate de la Policía y a la Depositaria Judicial FORERO´S, C.A. Asimismo, la Jueza Provisoria de este Despacho se aboca al conocimiento de la causa.
Siendo el día y la hora 21/10/2014; para llevar a cabo la medida preventiva de embargo, el Tribunal declara desierto el acto, por cuanto no hubo comparecencia de la parte actora.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Estando en la oportunidad legal para decidir este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:

“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.

Ahora bien, se desprende de autos de fecha 28/10/2014, el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana ELBA JUSTINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.984.558. Siendo a partir de esta fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dineros intimados, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.

En el caso de marras, se desprende que desde el día 28/10/2014, (exclusive) fecha en la cual consta en autos el recibo de intimación de la parte demandada, hasta el día 24/11/2014, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron diez (10) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 22 de Mayo de 2.014, que corre inserto al folio ocho (08) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00), que es el monto total de la letra de cambio objeto de la presente demandada. SEGUNDO: QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 567,00), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual, y los que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la suma de capital aquí demandada. TERCERO: La cantidad de NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.9, 18), por concepto de comisión correspondiente a un sexto 1/6 %. CUARTO: se ordena la indexación o corrección monetaria desde la admisión de la demanda hasta la sentencia definitivamente firme. QUINTO. La cantidad de MIL TRESCIENTO CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.350,00), que comprende el monto de las costas y costos procesales prudencialmente calculadas por este tribunal al (25%) del monto demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Hágase saber que de no comparecer dentro de dicho lapso a pagar o a formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.

Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que la deudora efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem

Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2.014. 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.

La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde se publico y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO


Exp. N° 3.227
LFR/LC/Andrea.-