REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Noviembre de 2.014.-
204° y 155°

EXPEDIENTE: Nº 3074

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DANIELE MARINELLI TORRI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.389.-

APODERADO JUDICAL: FELIX MOISES ROSALES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075

PARTE DEMANDADA: Ciudadano NELSON FALCON MEDINA, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.839.561.

ABOGADO ASISTENTE: ARTURO CAMEJO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544
MOTIVO: DESALOJO.



Con ocasión al juicio de DESALOJO, incoado por el Ciudadano DANIELE MARINELLI TORRI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.389, asistido por el abogado en ejercicio FELIX MOISES ROSALES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075; en contra del Ciudadano NELSON FALCON MEDINA, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.839.561; que se sustancia en el expediente signado con el N° 3.274 de la nomenclatura particular de este Tribunal.

NARRATIVA:

En fecha 15/11/2.012, mediante auto se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar al demandado de autos.

En fecha 20/05/2013, cursa diligencia del alguacil de este Tribunal en la cual consigna la boleta de emplazamiento del demandado por cuanto el ciudadano no se encontraba y cumplió con las tres visitas establecidas por la ley.

En fecha 27/05/2013 cursa diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se ordene librar cartel de citación, siendo acordado mediante auto de fecha 28/05/2013.

En fecha 25-06-2013 cursa diligencia de la parte actora mediante la cual consigna ejemplares donde aparece la publicación de la citación cartelaria del demandado, siendo agregadas mediante auto de fecha 26-06-2013.

En fecha 18-07-2013, cursa diligencia de la Secretaria de este Tribunal en la cual deja constancia que fijo el cartel de citación librado al ciudadano NELSON FALCON MEDINA.

En fecha 27/09/2013 cursa diligencia del apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita que se redesigne defensor judicial al demandado, siendo acordado por auto de fecha 01-10-2013, designando a la abogada LIDIA YASMIN MANTILLA, como defensora de la parte demandada.

En fecha 28-10-2013 cursa diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Lidia Yasmin Mantilla.

En fecha 31-10-2013 cursa diligencia de la abogada LIDIA YASMIN MANTILLA, mediante al cual acepto el cargo de defensora judicial de la parte demandada, siendo juramentada mediante acta de esta misma fecha.

En fecha 04-11-2013 se libro boleta de emplazamiento a la abogada LIDIA YASMIN MANTILLA, defensora judicial de la parte demandada

En fecha 05-11-2013, cursa diligencia suscrita por el ciudadano NELSON FALCON, asistido por el abogado ARTURO CAMEJO, mediante la cual se da por citado en el presente juicio.
En fecha 06-11-2013 cursa auto mediante el cual se ordena consignar a los autos la boleta de de emplazamiento librada en fecha 04-11-2013.

En fecha 07-11-2013 cursa escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano NELSON FALCON. SIENDO AGREGADA A LOS AUTOS EN FECHA 07-11-2013.

En fecha 11-11-2013 se admitió la demandada de tercería.


En fecha 25-11-2014 mediante diligencia los ciudadanos FELIX MOISES ROSALES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIELE MARINELLI TORRI, parte actora y el ciudadano NELSON FALCON MEDINA venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.839.561, asistido por el abogado en ejercicio ARTURO CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, celebraron transacción en los siguientes términos:

“… como quiera que se han cumplido con todas las obligaciones reciprocas convenidas por las partes es por lo que solicito se sirva ese honorable Tribunal HOMOLOGAR la referida TRANSACCIÓN se le imparta autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Documentales estas que acompaño en siete folios útiles marcados con las letras “A” “B” y “C”, respectivamente…”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscrita entre las partes en fecha 25/11/2.014, que riela al folios 133 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 25/11/2.014. En consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por cuanto la causa se encuentra concluida en su totalidad, se da por terminado el presente expediente y se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación -
La Jueza Provisoria,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las doce una y treinta minutos de la tarde 01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 3074/
LFdR/LC/idania.-