REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Noviembre de 2.014.-
204° y 155º

EXPEDIENTE: Nº 3219.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano SINECIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.561.008.

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio, MIGUEL JOSE AZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546.

PARTE DEMANDADA: GELVIS AUGUSTO SOTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.464.725, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT LA CANTINA D´LUIS C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de Octubre del año 2001, anotado bajo el N° 73, del Tomo 17-A de los libros respectivos, siendo su ultima modificación de sus estatutos según acta de asamblea ordinaria N° 6, de fecha 19-02-2007, ante el Registro MERCANTIL Segundo del Estado Barinas bajo el N° 52, Tomo 2-A del año 2008 de fecha 26-03-2008.

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio, ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA.

SINTESIS DEL PROCESO
Con ocasión del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, incoado por el ciudadano SINECIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.561.008, domiciliado en esta ciudad de Barinas, asistido por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio, MIGUEL JOSE AZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546; contra el ciudadano GELVIS AUGUSTO SOTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.464.725, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANTE LA CANTINA D´LUIS C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de Octubre del año 2001, anotado bajo el N° 73, del Tomo 17-A de los libros respectivos, siendo su ultima modificación de sus estatutos según acta de asamblea ordinaria N° 6, de fecha 19-02-2007, ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el N° 52, Tomo 2-A del año 2008, de fecha 26-03-2008; causa que se sustancia en el expediente signado con el N° 3.219, de la nomenclatura particular de este Tribunal.
NARRATIVA:
En fecha 19-03-2014, se realizo sorteo de Distribución por ante este juzgado correspondiendo la misma a este Tribunal.

En fecha 26/03/2014 fue admitida la presente demanda y se ordenó el emplazamiento respectivo. Y por diligencia de fecha 01-04-2014, el ciudadano SINECIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.561.008, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE AZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546, consigna los emolumentos para el emplazamiento; y en fecha 02-04-2014, el tribunal libro el respetivo emplazamiento.

Mediante diligencia de fecha 02-05-2014, el Alguacil informó que le fue imposible practicar el respectivo emplazamiento, razón por la cual se trasladaría nuevamente hasta agotar las tres vistas reglamentarias. Y por diligencia de fecha 14-05-2014, consigna la compulsa por cuanto le fue imposible practicar el mismo.
En fecha 19-05-2014, diligencia la abogada en ejercicio ALBANY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.748, apoderada de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación por cartel del demandado de autos. Y el Tribunal por auto de fecha 21-05-2014, acordó lo solicitado y libro el respectivo cartel de emplazamiento.

Por diligencia de fecha 27-05-2014, la Abogada en ejercicio, ALBANY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.748, apoderada de la parte actora, retiro el respectivo cartel. Y por diligencia de fecha 04-06-2014, suscrita por el Abogado en ejercicio, MIGUEL AZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.546, apoderado judicial de la parte actora, consigno debidamente publicado el cartel de emplazamiento. Siendo agregado por auto de fecha 05-06-2014.
En fecha 30-07-2014, la Secretaria Temporal del Tribunal, diligenció informando que fijó el respectivo cartel en la morada del demandado.

Mediante diligencia de fecha 09-07-2014, el ciudadano GELVIS AGUSTO SOTO GARCIA, confirió PODER APUD ACTA, al Abogado en ejercicio, ELISEO GRAMCKO, inscrito en el Inpreabopgado bajo el N° 49.422.

Asimismo, en fecha 11/08/2014, comparecen por ante este Tribunal los Abogados en ejercicio, ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS y MIGUEL JOSE AZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 49.422 y 88.546, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las partes; mediante la cual presentan escrito de promoción de pruebas, siendo agregados al expediente por autos de fecha 12/08/2014.
Y en fecha 04/11/2.014, presentan escrito por ante este Tribunal de Transacción Judicial, los Apoderados Judiciales tanto de la parte actora como la parte accionada, MIGUEL JOSE AZAN y ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 88.546 y 49.422; la cual solicitan la homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“… Con el objeto de poner fin al presente proceso judicial, en el cual se deduce la pretensión procesal de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal sobre el local comercial signado con el Nº 03, el cual forma parte del Centro Comercial Don Nacho, ubicado en el cruce de la Avenida Olmedilla con Bachiller Elías Cordero de esta ciudad de Barinas, conforme a lo establecido en el articulo 1713 y siguientes del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, convenimos en celebrar contrato de transacción judicial, en atención a las estipulaciones, a saber: la parte actora propuso demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal, precluida en fecha 14 de marzo del año 2104. La parte accionada, contradijo lo expuesto, señalando que habiéndose vencido la prorroga legal en fecha 15 de marzo del año 2009, se verifico la tacita reconduccciòn y por tal, la conversión del contrato a tiempo indeterminado, resultando improcedente la demanda propuesta; no obstante, acepta y se compromete en desalojar el inmueble en el termino de un (01) mes contado a partir del auto de homologación de la presente. En consecuencia, la parte actora, en virtud de la entrega del inmueble, da como compensación a esta, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), en cheque del Banco Exterior, numero 01150095193000132032, de fecha 04/11/2014, a nombre del apoderado judicial de la accionada, abogado Eliseo Gramcko. Con ello, las partes declaran transigir este litigio, terminando el proceso pendiente y precaver cualquier otro, extendiéndose dicha transacción a todo aquello que constituye su objeto. Solicitamos se homologue la presente, dándosele carácter de cosa juzgada material; además, peticionamos no se proceda a enviar el presente expediente al archivo judicial, hasta tanto no exista constancia en autos de la entrega del inmueble. Comprometiéndose la parte actora a presenta diligencia informando al Tribunal la entrega del inmueble una vez verificada la misma…” (Cursiva del Tribunal).

EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un Abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial fue suscrito por los Apoderados Judiciales tanto de la parte actora como la parte accionada, MIGUEL JOSE AZAN y ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 88.546 y 49.422, en su orden, los cuales poseen plenamente facultades para ejercer ese derecho.

En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el caso que nos ocupa como lo es la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, intentado por el ciudadano SINECIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.561.008, contra el ciudadano GELVIS AUGUSTO SOTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.464.725, en su condición de presidente de la TASCA RESTAURANTE LA CANTINA D´LUIS C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de Octubre del año 2001, anotado bajo el N° 73 del Tomo 17-A de los libros respectivos, siendo su ultima modificación de sus estatutos según acta de asamblea ordinaria N° 6 de fecha 19-02-2007, ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el N° 52, Tomo 2-A, de fecha 26-03-2008.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 04 de Noviembre del presente año, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 04 de Noviembre del año 2014, en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los, siete (07) días del mes de Noviembre del año 2.014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.

Secretaria Accidental

Abg. KIANGSI GRATEROL

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

Secretaria Accidental

Abg. KIANGSI GRATEROL

Exp. N° 3.219
LFR/KG/Andrea.-