REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º
N° 03-11-14
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana ACASIA DEL CARMEN FONSECA DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.736.609, actuando en su carácter de conyugue del de cujus PABLO ANTONIO AGUILERA; asistida por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.451, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del mencionado causante, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.298.224, fallecido ab intestato, en fecha 03/11/2.013, en la Policlínica Metropolitana de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas MARÍA CAROLINA MARIN e IRSIS CECILIA VELÁSQUEZ TIRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.371.432 y V-14.662.639, respectivamente, en fecha 17/11/2.014, quienes impuestos del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, manifestaron poder declarar; conocer de vista trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, descendientes del mencionado causante ciudadanos PABLO ENRIQUE AGUILERA FONSECA y ANGYBER DE LOS ANGELES AGUILERA FONSECA, señalando el primero que son hijos de la jefa, que los ve de vez en cuando y el segundo manifestó que trabajó con la señora Acacia, alegando ambos que no tienen ningún vínculo familiar; que de igual manera conocieron al prenombrado causante, aduciendo que iba de vez en cuando a la oficina y que no les une ningún vinculo familiar al difunto PABLO ANTONIO AGUILERA; que les consta que el causante era su conyugue y padre de sus hijos y falleció sin dejar testamento, ni instituir herederos el día 03/11/2.014, ni otros herederos, sólo a la solicitante ciudadana Acacia del Fonseca de Aguilera y sus hijos Pablo Enrique y Angyber de los Ángeles, ambos Aguilera Fonseca; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 23/10/2.014, siendo consignado por ante este Tribunal en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus PABLO ANTONIO AGUILERA, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N 113, de fecha 04/11/2.013; matrimonio celebrado entre la solicitante y el prenombrado causante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, del estado Zulia, bajo el Nº 1307, de fecha 18/12/1982; nacimiento de los ciudadanos PABLO ENRIQUE AGUILERA FONSECA y ANGYBER DE LOS ANGELES AGUILERA FONSECA, asentadas la primera por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, del estado Zulia y la segunda por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del estado Zulia, bajo los Nros. 2555 y 1333, de fechas 21/10/1986 y 07/07/1983, respectivamente; así como a las copias simples de las cédulas de identidad del causante Pablo Antonio Aguilera, la solicitante ciudadana Acacia del Carmen Fonseca de Aguilera y de los ciudadanos Pablo Enrique y Angyber de los Ángeles, ambos Aguilera Fonseca; instrumentos éstos que cursan a los folios del 05 al 14, ambos inclusive, en su orden En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus PABLO ANTONIO AGUILERA, a la solicitante ciudadana ACASIA DEL CARMEN FONSECA DE AGUILERA, y a los ciudadanos PABLO ENRIQUE AGUILERA FONSECA y ANGYBER DE LOS ANGELES AGUILERA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.736.609, 18.259.938 y 16.213.988, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Roselvy Camacho.
Sol. Nº 548-14.
NOF/RC/ic.-
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