REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 11 de noviembre de 2014.

Años: 204º y 155º.

El presente juicio se inicia con motivo de la demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana. BERQUIS MAGDALENA ABAD CORONADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.769.511, domiciliada en el Callejón 28, con Carrera 6, Sector el Limoncito, de la Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUALBERTO TORO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.206.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.429, de este mismo domicilio, en contra del ciudadano. ROSARIO SALVADOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.131.883, domiciliado en el Sector Limoncito, Callejón 28, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas.
En fecha 19 de junio del año 2014, fue presentada la presente demanda, para su distribución, correspondiendo a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, siendo admitida en fecha 26/06/2014, ordenándose emplazar a la parte demandada para que dentro de los veinte días de Despacho siguiente a su citación, diera contestación a la presente demanda.
En fecha 09/07/2014, la parte actora, debidamente asistida por el Abogado Gualberto Toro Canelón, supra identificado, consigno los emolumentos para la practica de la citación del demandado de autos y en esta misma fecha, la demandante, otorgo Poder Apud-Acta al Abogado GUALBERTO TORO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.206.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.429, tal y como puede evidenciarse al folio veintitrés (23) de la presente causa, en fecha 14/07/2014, se libró Boleta de Citación al ciudadano. ROSARIO SALVADOR DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.131.883, siendo debidamente citado en fecha 08/10/2014, por la Alguacil de este Tribunal, tal como puede evidenciarse al folio veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente.
En la presente causa, la ciudadana. BERQUIS MAGDALENA ABAD CORONADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.769.511, domiciliada en el Callejón 28, con Carrera 6, Sector el Limoncito, de la Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUALBERTO TORO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.206.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.429, demanda la partición de Comunidad Conyugal en un cincuenta por ciento (50%) al ciudadano. ROSARIO SALVADOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.131.883, domiciliado en el Sector Limoncito, Callejón 28, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, en su condición de ex cónyuge, sobre un inmueble (Casa) y la Parcela de Terreno, sobre la cual esta construida, consistente en una casa de habitación familiar, la cual se encuentra ubicada en el Barrio El Limoncito, Callejón 28, de esta Población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa en construcción de Oswaldo Delgado; SUR: Callejón 28; ESTE: Callejón Vecinal y OESTE: Construcción de Lina Maritza Delgado de Vergara, así como la Parcela sobre la cual esta construida la casa anteriormente señalada y que tiene una extensión de Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Ocho (392,78M2), tal y como se evidencia del Documento Publico Protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 25 de Marzo de 1.997, el cual quedo anotado bajo el Nº 45, Folios 113 al 116 vuelto del Protocolo Primero, Tomo Adicional Nº 1, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del Año 1.997, el cual anexa en Original, igualmente del Documento de la Parcela sobre la cual esta construida la Casa, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 11 de Abril de 1.997, el cual quedo anotado bajo el Nº 40, Folios 104 al 105, del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del Año 1.997, anexado en Original, alegando que ambos bienes lo adquirieron durante el matrimonio. Solicitando la partición del bien inmueble sobre el 50% del valor del mismo. Fundamenta la presente demanda en los artículos 545, 548, 156 numeral 1ª , 760, 765 y 768 del Código Civil Venezolano.
Al momento de dar contestación a la demanda, el ciudadano. ROSARIO SALVADOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.131.883 debidamente asistido por el profesional del derecho abogado. Arnoldo Alarcón Peña, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 82.895, en donde niega, rechaza y contradice en forma genérica, sin oponerse a la pretensión de la demandante, y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”.-(Negritas y rayado del tribunal).
Ha sido criterio pacífico y reiterado del Máximo Tribunal de la Republica, establecido en múltiples fallos, que, en el juicio de partición si no se formula oposición el procedimiento debe continuarse con la próxima etapa procesal que es la designación del Partidor.

Sobre este punto se pronunció la sentencia Nº 331 de fecha 11/10/00, en el juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria de Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y otra, expediente Nº 99-1023 con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe esta, se ratificó:

“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de la Sala).
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (Sic) establece:
Artículo 780: ‘La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor’.
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que se discuta el carácter o la cuota de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.
En el caso de autos, en vista que el ciudadano: ROSARIO SALVADOR DELGADO, en el acto de contestación a la demanda no ejerció oposición al presente juicio de Partición y visto igualmente que la parte Actora consignó con el Libelo, la documentación que acredita la titularidad de los Bienes, adquiridos durante el matrimonio así como la Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, lo procedente es de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordenar fijar oportunidad a los efectos de designar Partidor. Y así se establece.-

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Como consecuencia de la presente decisión, se emplaza a las partes para el Acto de Nombramiento del Partidor, el cual tendrá lugar el Décimo (10º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la presente decisión, a las once de la mañana (11.am). Asimismo se advierte que el partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código reprocedimiento Civil.

SEGUNDO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho, no se ordena su notificación.

TERCERO: No se hace condenatoria en costa, dada la Naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinitas a los once días del mes de Noviembre del año dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. NIEVES CARMONA.

LA SECRETARIA,

ABOG. OLGA MORELIA FLORES.


En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. OLGA MORELIA FLORES.







Exp- 2014-1009
NC/og