REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 25 de noviembre del 2014.
Años: 204º y 155º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha cinco de febrero del año dos mil trece (05-02-2013), por los ciudadanos FRANK ANTONIO UVIEDO URQUIOLA y JISEHT YOLIMAR SALCEDO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.838.863 y V-17.290.706 respectivamente, domiciliados en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Lisseth Mairely Manzi Rebolledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.180.876, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha nueve de octubre del año dos mil diez (09-10-2010), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 155, cursante a los folios dos (02) y su vuelto del presente expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos ni bienes que liquidar.
En fecha 13/02/2013, este Tribunal, le dio entrada a la presente Solicitud, indicando a las partes indicar el último domicilio de los solicitante, hecho este ocurrido el 10/07/ 2013, en fecha 15/07/2013, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como se evidencia al folio siete (07) de la presente causa.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre del año en curso, los cónyuges ciudadanos FRANK ANTONIO UVIEDO URQUIOLA y JISEHT YOLIMAR SALCEDO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.838.863 y V-17.290.706 respectivamente, domiciliados en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado Jesús Ramón Salazar Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.524, manifestaron que, por cuanto han transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha 15/07/2013, fecha en que fue declarado por este tribunal la Separación de Cuerpos, y hasta la presente fecha no se ha producido ninguna reconciliación entre ellos, solicitan se decrete su Conversión en Divorcio, en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito presentado.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de separación de cuerpos, basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
Son causales únicas de divorcio:……………(omissis)…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 15/07/2013, y habiendo transcurrido considerablemente más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges FRANK ANTONIO UVIEDO URQUIOLA y JISEHT YOLIMAR SALCEDO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.838.863 y V-17.290.706 respectivamente, domiciliados en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Ramón Salazar Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.524, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha nueve de octubre del año dos mil diez (09-10-2010), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 155. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así como también del auto mediante la cual quedó definitivamente firme, las cuales fueron solicitadas en el escrito que cursa al folio ocho (08) de la presente causa, una vez la parte interesada provea los emolumentos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. Nro. 2013-895.
NC/og.
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