REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 03 de noviembre de 2014.

Años: 204º y 155º

Vista la conciliación realizada en fecha veintitrés (23) de octubre del año en curso, en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana Lismar Eloisa Sulbaran Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.979.646, domiciliada en la Urbanización Pacheco Maldonado, sector 1, casa Nº 10-196, de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, conjuntamente con el ciudadano Luís Ramón Torres Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.682.907, quien se desempeña como Analista de Control Activo, en PDVSA Barinas, domiciliado en el sector Los Próceres, carrera 3, entre calles 8 y 9, casa Nº 7-90, de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, padres de la niña xxxxxxxxx, de dos (02) meses de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Luís Ramón Torres Valero, anteriormente identificado, ofrece cancelar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija.
• Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000, oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad será descontada una vez le sea cancelado las utilidades de fin de año.

En cuanto a los gastos Médicos y Medicina, por cuanto el padre goza de los beneficios, como asegurado de PDVSA, igualmente la niña obtendrá dichos beneficios. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado se desempeña como Analista de Control Activo, en PDVSA Barinas, por lo que autoriza se oficie a dicho Organismo, (Departamento de Recursos Humanos), a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta Corriente a nombre de la ciudadana Lismar Eloisa Sulbaran Ortiz, en el Banco Provincial, signada con el Nro. 0108-0596-13-0100086176. Por su parte la ciudadana Lismar Eloisa Sulbaran Ortiz, acepta en conformidad, lo ofrecido por el padre de la niña. En este estado, siendo las doce y treinta de la tarde (12: 30 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.































Exp. 2014-1025.
NC/og.