REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 04 de noviembre de 2014.

Años: 204º y 155º

Vista la conciliación realizada en fecha treinta (30) de octubre del año en curso, en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana HINHEZHA ADELINA PAREDES DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.883.674,, domiciliada en ésta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, conjuntamente con el ciudadano ARGENIS CAMACHO ÄNGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.133.588, domiciliado en el Barrio Agua Dulce, Carrera 6 con Calle 2 Casa Nº 36-87, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, padre de los niños XXXXXXXXXX, de Cuatro años de edad, XXXXXXXX de nueve años y once meses y el adolescente XXXXXXXXX, de dieciséis años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde el ciudadano REINALDO VICENTE MONTOYA ANGARITA, anteriormente identificado, estuvo de acuerdo con lo solicitado por la madre de sus hijos, y se comprometió a cancelar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Mil Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos.
• Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000, oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar.
• Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina.

En cuanto a los gastos Médicos y Medicina, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorros que mantiene la ciudadana HINHEZHA ADELINA PAREDES DE CAMACHO, en el Banco Provincial, signada con el Nro. 0108-0596-10-0200102764. Por su parte la ciudadana HINHEZHA ADELINA PAREDES DE CAMACHO, en su condición de madre de los niños y adolescente arriba mencionados, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de los mismos. En este estado, siendo las doce y cuarenta y cuarenta de la tarde (12: 40 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.


































Exp. 2014-1013.
NC/og.