REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 24 de noviembre de 2014
Años. 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos) presentada por la ciudadana YENNY DEL CARMEN CAMACHO SANGUINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad Nro.V-14.678.139, quien actúa en representación de la Sucesión de Guillermina Sanguino Domínguez, debidamente asistida por la abogada PILAR COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.591, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus. GUILLERMINA SANGUINO DOMINGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad NroV-6.370.906, domiciliada en la carrera 6, casa Nº24-20, Sector El Limoncito Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 04 de diciembre del año 2013, en la clínica San José, Municipio Araure, Estado Portuguesa a consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CERRADO y POLITRAUMATISMO EN UN HECHO VIAL, según Acta de Defunción que riela al folio siete (07).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ROGER ENRIQUE LÓPEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.505.674, de profesión Comerciante y domiciliado en la carrera 6, Sector La Cochinilla de la ciudad de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y ADELIMAR SOLEIDY MORILLO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-22.102.277, Estudiante Universitaria y domiciliada en la carrera 6, con calle 24, Sector El Limoncito de la ciudad de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: El primer testigo contesto al interrogatorio a la PRIMERA PREGUNTA: CONTESTÓ: “Si los conozco desde hace unos seis años y no nos une ningún vinculo familiar” SEGUNDA PREGUNTA. CONTESTÓ “Si la conocí”: TERCERA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si me consta que no dejo otros herederos”. CUARTA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si me consta que ella era la dueña”. .- La Segunda testigo manifestó lo siguiente: a la PRIMERA PREGUNTA: CONTESTÓ: “Si los conozco desde hace muchos años y no tengo ningún vinculo familiar con ellos” SEGUNDA PREGUNTA. CONTESTÓ “Si la conocí desde hace muchos años”: TERCERA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si ella falleció en esa fecha y ellos son los únicos herederos”. CUARTA PREGUNTA. CONTESTÓ: “Si ella era la dueña”.- Así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 13 de octubre de 2014 y publicado en el Diario regional “DE FRENTE” del Estado Barinas, siendo consignado el 20 de octubre de 2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del de-cujus GUILLERMINA SANGUINO DOMINGUEZ, Nro 1.200, de fecha 05 de diciembre de 2013, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Araure, Estado Portuguesa que riela al folio siete (07), y fotocopia de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos: JERRY HARRISONT, JANSON JOSE, YENNY DEL CARMEN CAMACHO SANGUINO y JHONNY EDUARDO CALDERON SANGUINO, así como la de la de-cujus. GUILLERMINA SANGUINO DOMINGUEZ.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus GUILLERMINA SANGUINO DOMINGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad NroV-6.370.906, domiciliada en la carrera 6, casa Nº24-20, sector El Limoncito Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 04 de diciembre del año 2013, en la clínica San José, Municipio Araure, Estado Portuguesa a consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CERRADO y POLITRAUMATISMO EN UN HECHO VIAL, a los ciudadanos: JERRY HARRISONT, JANSON JOSE, YENNY DEL CARMEN CAMACHO SANGUINO y JHONNY EDUARDO CALDERON SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.376.051, V-12.375.954, V-14.678.139, y V-16.086.116, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
Abog. Leslie Méndez
La Jueza Temporal
Abog. Ysabel Villegas
La Secretaria
Solicitud Nro. 2014-001
LM/mg
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