REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de noviembre de 2.014
204° y 155°

Recibida. La anterior solicitud de Perpetua Memoria, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Demandas, constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece la ciudadana EDILIA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 22.066.385, asistida por la profesional del derecho HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.726, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita una declaración jurada de perpetua memoria y se sirva oír la testimoniales de los ciudadanos SONIA PEREZ, RAMON GONZALEZ y ABEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 6.769.682, 7.634.478 y 7.636.340 respectivamente.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia ”…
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que



desde que fue introducida dicha solicitud el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 06- 11- 2014, hasta el día de hoy 12-11-2014, no ha sido suscrita por la solicitante ciudadana EDILIA MARIA GONZALEZ, ni por el abogado asistente ciudadano HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.726; en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Perpetua Memoria. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la solicitud propuesta por la ciudadana EDILIA MARIA GONZALEZ..
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) día del mes noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO ,

Abog. JUAN CARLOS CROES.-

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.