REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 45.670

Vista la diligencia de fecha 27 de Octubre de 2014, presentada por el ciudadano HELI RAFAEL PRIETO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.525.811, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Evelecy Martínez García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.497, relativo al desistimiento del procedimiento del juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que ha incoado en contra de la ciudadana MARITZA VIRGINIA DIMOFTACHE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.057.424, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE LA APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a consignar los respectivos fotostatos.
Por otra parte, vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio Reinaldo Alberto Martínez Villalobos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 197.176, en fecha 23 de Octubre de 2014, quien fuera revocado por parte de su mandante, el ciudadano HELI RAFAEL PRIETO PRIETO, ya identificado, solicitando copia certificada de todo el expediente, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir copia certificada, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, siendo las _____, se dictó y publico el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el No._____. La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.




ELUN/MHC/lcrc
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 45.670. Lo Certifico, en Maracaibo a los 03 días del mes de Noviembre de 2014.