REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 12 DE NOVIEMBRE DE 2014
204º y 155º

Llegado el momento de proveer en el presente recurso de nulidad, interpuesto por la ciudadana Rosa Dugarte Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.555, contra la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse respecto a la competencia y admisibilidad del mismo, en los siguientes términos.

En relación a la competencia, se constata que el conocimiento del presente asunto, corresponde a este Tribunal Superior, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de “…3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…”. (Resaltado nuestro).

Seguidamente debe verificarse la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, y al respecto se observa que el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 eiusdem, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 ibídem, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE dicho recurso, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a objeto de que tenga conocimiento del recurso incoado, concediéndole un lapso de un (01) día de término de distancia, contado a partir de que conste en autos la última formalidad cumplida; remítasele copia certificada del escrito libelar y del presente auto y copia simple de los anexos del recurso. Igualmente, se acuerda notificar a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, así como, a los ciudadanos Gerson Joel Hernández Ruiz, Librada Fernández de Hernández, José Gregorio Guillama González y Eliberto Rivera León, en su condición de terceros interesados, remitiéndoles copias certificadas del escrito libelar y del presente auto. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que emita su opinión en el referido recurso, anexándole copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia simple de los anexos del recurso.

Se deja establecido que en el caso de autos no se librará el cartel de emplazamiento, por tratarse el presente asunto de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares; en consecuencia, una vez conste en autos las resultas de la última de las notificaciones aquí ordenadas, y vencido el lapso concedido como término de distancia, se fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, a la cual deberán comparecer las partes y los interesados, promoviendo en esa misma oportunidad los medios de pruebas que estimen convenientes.

Se comisionan suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 8434-2011.