REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de noviembre de 2014
204º y 155º

Exp. Nº 15098

En fecha 29 de abril de 1.994, los cónyuges ciudadanos: Carmen Delfina Martínez y Omar Neptalí Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-V-4.931.273 y V-4.926.834, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Fernando Macabeo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.154, presentaron por ante este Juzgado, escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 28 de abril de 1.980, por ante el Concejo Municipal del Distrito Barinas del estado Barinas, manifestando los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: Eliomar Neptalí Rodriguez Martínez, Elizabeth del Valle Rodriguez Martínez, Xioribeth Coromoto Rodriguez Martínez y Jhonathan David Rodriguez Martínez, actualmente mayores de edad, manifestando los solicitantes que durante la unión matrimonial adquirieron un bien, ubicado en el Barrio Negro Primero, avenida Arturo Uslar Pietro, casa Nº 4-38, Barinas estado Barinas,

En fecha 2 de mayo de 1.994, se dicta auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento formulada por ambos cónyuges.

En fecha 12 de mayo de 2.008, se dicta auto ordenando remitir el presente expediente al Archivo Judicial del estado Barinas.

En fecha 6 de noviembre de 2014, se dicta auto dando por recibido el presente expediente, con oficio Nº AJRI-464-2014, de fecha: 23 de octubre de 2014, proveniente del Archivo Judicial del estado Barinas.

En fecha 6 de noviembre de 2.014, diligencian los ciudadanos: Carmen Delfina Martínez y Omar Neptalí Rodríguez, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Adelis Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.745, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Carmen Delfina Martínez y Omar Neptalí Rodríguez, anteriormente identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:

Encuentra este Juzgado que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de veinte (20) años, sin que durante ese lapso conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, de lo que se colige, que estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: Carmen Delfina Martínez y Omar Neptalí Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.931.273 y V-4.926.834, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 28 de abril de 1.980, por ante el Concejo Municipal del Distrito Barinas del estado Barinas, hoy Municipio Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 3, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL


Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste.
Scría.