REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de noviembre de 2014.
Años 204º y 155º
Sent. Nº 14-11-15.

Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de noviembre del año en curso, por el abogado en ejercicio Darío José Perozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.500, en su carácter de co-apoderado judicial del accionante ciudadano Miguel Antonio Cirucci Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.056.717, representado asimismo por el abogado en ejercicio Jesús Armando Rivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.692, mediante el cual manifiesta desistir de la presente causa de resolución de contrato intentada por su representado en contra del ciudadano Rosario Lanza Martorana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.298.314, estando el referido co-apoderado judicial facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción, y le da valor de cosa juzgada.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. Nº 14-9957-CO.
rm.