REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de noviembre de 2014
Años 204º y 155º


Nro. 14-11-18.

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 07 de los corrientes, por el abogado en ejercicio Sergio Leonardo Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.333, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yasmira del Valle Escobar Orellana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.991.546, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento con motivo de la demanda de resolución de contrato intentada en contra del ciudadano Miguel Eduardo Galvis Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.501.790, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.

En consecuencia, ordena la devolución de dieciocho (18) letras de cambio las cuales se encuentran resguardadas en la caja de seguridad de este Juzgado y que corren insertas en el expediente en copias certificadas, así como la devolución sólo de los instrumentos cursantes a los folios del 05 al 08, 13, 14 y 17 todos inclusive de la pieza principal, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, dado que los folios del 09 al 12, 15, 16 y 18, todos inclusive, corren insertos al expediente en copia simple.

Para la elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquita, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.
La Juez Titular

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 14-9944-CE
jams.