REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de noviembre de 2014.
Años 204º y 155º

Sent. Nº 14-11-09.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Rafaela Quintero Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.265.762, representada por el abogado en ejercicio Luís Eduardo Castro Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.863, contra la ciudadana Yelitza del Carmen Morillo Ruza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.291.035, este Tribunal observa:

En fecha 30 de septiembre del año 2013, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante este Tribunal, al cual le correspondió el conocimiento de la presente demanda, ordenándose por auto del 02 de octubre de 2013, formar expediente y dársele entrada, absteniéndose de darle el curso de ley correspondiente, por no haber demandado formalmente la parte actora, conforme a lo preceptuado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de octubre de 2013, la accionante asistida por su apoderado judicial abogado en ejercicio Luís Eduardo Castro Castro, suscribió diligencia manifestando demandar formalmente a la ciudadana Yelitza del Carmen Morillo Ruza, a quien identificó.

Por auto dictado el 17 de octubre de 2013, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la ciudadana Yelitza del Carmen Morillo Ruza, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus Javier Francisco Morillo Rusa, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.291.351, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que debería contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “De Frente” de circulación local, emplazándose a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, concediéndoseles un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, advirtiéndoseles en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha los edictos ordenados, siendo fijado en la sede del Tribunal, un ejemplar del edicto librado a los herederos desconocidos del de-cujus Javier Francisco Morillo Rusa, conforme consta de la nota de Secretaría inserta al vuelto del folio 50.

En fecha 25 de febrero de 2014 fueron librados los recaudos de citación de la demandada ciudadana Yelitza del Carmen Morillo Ruza.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que la demanda intentada fue admitida en fecha 17 de octubre de 2013, ordenándose la citación de la demandada así como la publicación de un edicto en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus Javier Francisco Morillo Rusa, y de otro edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviese interés directo y manifiesto en el asunto, de la manera expresamente allí indicada, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde esa fecha, sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna a los fines de impulsar el procedimiento para trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 13-9825-CF.
er.