REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000503
ASUNTO : EP01-R-2014-000111

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

Acusado: Ovel Roberto Diaz Perez.
Defensores Privados: cc
Víctima: Yoleida Yelineth Lopez Farfan.
Asistente de la Victima: Abogado Pedro José García Díaz
Fiscalía: Décima Séptima del Ministerio Público.
Delito: Amenaza Agravada.
Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria (Admisibilidad).








Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación presentado en fecha 20 de Octubre de 2.014, interpuesto por la victima Yoleida Yelineth López Farfan debidamente asistida por el abogado Pedro José García Díaz, en su condición de defensor privado del acusado Ovel Roberto Díaz Pérez, en contra de la Sentencia absolutoria dictada en fecha 07 de Agosto de 2.014 y publicada en fecha 28 de Agosto de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual absolvió al acusado quien era acusado del el delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA YELINETH LOPEZ FARFAN; Ahora bien esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Victima debidamente asistida por su abogado privado. SEGUNDO: Que el recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada Ana Duran, inserta al folio ciento dieciséis (116) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por por la victima Yoleida Yelineth López Farfan debidamente asistida por el abogado Pedro José García Díaz, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la victima Yoleida Yelineth López Farfan debidamente asistida por el abogado Pedro José García Díaz; en contra de la Sentencia absolutoria dictada en fecha 07 de Agosto de 2.014 y publicada en fecha 28 de Agosto de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual absolvió al acusado quien era acusado del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA YELINETH LOPEZ FARFAN, se fija la Audiencia Oral y Pública para realizarse al QUINTO (5º) día siguiente del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta


Dra. Ana María Labriola.
Ponente

La Jueza de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.


Dra. Vilma María Fernández. Dr. Mary Ramos Duns.
La Secretaria.

Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Jeanette García


Asunto: EP01-R-2014-000111
AML/VF/MRD/JG/Ricb.-