REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-001468
ASUNTO : EP01-R-2014-000112


PONENTE: DRA. MARY RAMOS DUNS.

Acusados Cesar Augusto Moreno Odriozola.
Defensora Privada: Abogado: Matilde Mora Márquez.
Victima: El Estado Venezolano.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto (Admisibilidad).


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edozora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Segundas del Ministerio Público respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2.014, por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, al penado Cesar Augusto Moreno Odriozola, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta en el folio veintiuno (21) suscrita por el secretario abogado Miguel Ángel Vidal, del presente recurso de apelación.

Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edozora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Segundas del Ministerio Público respectivamente, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Carmen Cecilia Riera Cristancho y Edozora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Segundas del Ministerio Público respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de agosto de 2.014, por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, al penado Cesar Augusto Moreno Odriozola, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.


La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.


La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones (T).

Dra. Vilma Fernández Dra. Mary Ramos
Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.


Asunto: EP01-R-2014-000112
AML/VF/mrd/JG/mip.