REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-009803
ASUNTO : EP01-R-2014-000110

PONENTE: DR. HECTOR REVEROL
IMPUTADO: ENDER ALBERTO PARADA BASTIDAS.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÈ GREGORIO RIVERO.
VICTIMA: NIÑO F.E.M (OCCISO), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARÀGRAFO 2ª DE LA LOPNNA Y FRANKLIN ANTONIO VANEGAS ARGOTE.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE AUTOR Y LESIONES TIPO BÀSICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 02
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA (ADMISIBILIDAD).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero en su condición de defensor publico; contra la decisión dictada en fecha 28.05.2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ENDER ALBERTO PARADA, a cumplir la pena de veinte (20) años de Prisión de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en grado de Autor previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, en concordancia con el art. 83 del Código Penal y Lesiones tipo Básicas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño F.E.M (occiso), identidad omitida de conformidad con el Art. 65 Parágrafo 2º de la LOPNNA y FRANKLIN ANTONIO VANEGAS ARGOTE. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor Público representado en esta oportunidad por el abogado José Gregorio Rivero.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por la abogada María Eugenia Quintero Soto, en su condición de Secretaria del Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio cincuenta y ocho (58) del presente recurso.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 445 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero en su condición de de defensor publico, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado José Gregorio Rivero en su condición de de defensor publico; contra la decisión dictada en fecha 28.05.2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ENDER ALBERTO PARADA, a cumplir la pena de veinte (20) años de Prisión de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en grado de Autor previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º, en concordancia con el art. 83 del Código Penal y Lesiones tipo Básicas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño F.E.M (occiso), identidad omitida de conformidad con el Art. 65 Parágrafo 2º de la LOPNNA y FRANKLIN ANTONIO VANEGAS ARGOTE; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA

EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL, LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. HECTOR REVEROL DR. MARY RAMOS DUNS
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA







Asunto: EP01-R-2014-000110
AML/HR/MED/JG/mb.-