REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-011272
ASUNTO : EP01-R-2014-000106

PONENTE: DRA. MARY RAMOS DUNS.

Acusados Javier Alexander García Giraldo, Jesús Manuel Requena Bareño y Edixon José Suárez Ollarve.
Defensor Publico: Abogado: Jorge Ramón Ramírez.
Victimas: Jesús Manuel Díaz Carrasco, José Peroza, Cleiver Peroza, José Rangel y Carnicería y Víveres.
Delito: Robo Agravado en Grado de Cautores y Asociación Ilícita para Delinquir.
Representación Fiscal: Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jorge Ramón Ramírez en su condición de Defensor Publico, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada en fecha 11 de agosto de 2.014, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno a los acusados Edixon José Suárez Ollarve y Jesús Manuel Requena Bareño, a cumplir la pena DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del código penal venezolano y al acusado Javier Alexander García Giraldo ; A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del código penal venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Publica.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta en el folio veintiocho (28) suscrita por el secretario abogado Antonio José Calderón, del presente recurso de apelación.
Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Ramón Ramírez en su condición de Defensor Publico, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Ramón Ramírez en su condición de Defensor Publico, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada en fecha 11 de agosto de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno a los acusados Edixon José Suárez Ollarve y Jesús Manuel Requena Bareño, a cumplir la pena DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del código penal venezolano y al acusado Javier Alexander García Giraldo ; A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del código penal venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal; se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.


La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma Fernández Dra. Mary Ramos
Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000029
AML/VF/mrd/JG/mip.