REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : EP11-L-2014-000134
ACTA
PARTE ACTORA: KRISBEL ROMERO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.100.391.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado JAVIER BOSCAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.987.303, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº V.- 76.939.
PARTE DEMANDADA: empresa EL PALACIO DEL PANTALON DE VENEZUELA C.A nombre comercial “OXXI EL PALACIO DEL PANTALON DE VENEZUELA C.A”; sociedad mercantil inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N° 46, Tomo 26ª, de fecha 13 de Noviembre de 2009, representada por el ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.128.238 en su condición de Vice-Presidente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 08 de Octubre de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora la parte actora, KRISBEL ROMERO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.100.391., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la comparecencia al presente acto solo de la parte demandada Sociedad Mercantil EL PALACIO DEL PANTALON DE VENEZUELA C.A nombre comercial “OXXI EL PALACIO DEL PANTALON DE VENEZUELA C.A”; a través del ciudadano RENSO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.965.511 actuando en su condición de Administrador, debidamente asistido por la Abogada KATIUSCA YANETH ZAMBRANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.549.278 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.163; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 155º.
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES
Los Comparecientes,
Rpte de la Dda:
Abog Asistente:
La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera
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