REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Tres (03 ) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000409

Parte Actora:

LENIN VALDERRAMA BRITO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.831.877, domiciliado en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
HENRY ALFONSO PARTIDA ESTRADA, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127126.

Parte Demandada:

SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN, C.A (SERTICA) , domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Abogados Apoderados
De la parte Demandada

JOSE PARRA, JESUS OLIVAR, NADIA EL MASRI Y ANDREINA DUARTE y JOSE COLINA , venezolanos, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83410 , 83377 , 101740 148247 y 10216521.


Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.



Hoy, Tres (03 ) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado en ejercicio JOSE COLINA , en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demanda SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN, C.A (SERTICA), según consta en documento de sustitución de poder consignado el dia de hoy por ante la U.R.D.D de este circuito laboral . Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano LENIN VALDERRAMA BRITO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,