REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA
ASUNTO: EP11-S-2014-000043
PARTE OFERENTE: Empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 34, Tomo 16-A, de fecha 17 de Julio de 2009, representada por RAFAEL ARMANDO GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.255.666, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HERMES MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.655.774 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 144.461.
PARTE OFERIDA: OSWIL ORLANDO RANGEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-19.191.549.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SHEYLA RAVELO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 168.055.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 15 de Octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez habilitado el tiempo necesario previa solicitud de las partes, se deja constancia que comparecieron por la parte oferente, CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., debidamente representada por su co apoderado judicial abogado, HERMES MILANO, y por la parte oferida el ciudadano: OSWIL RANGEL, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: SHEYLA RAVELO, todos plenamente identificados y cuya acreditación consta en el presente expediente. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte oferente y expone: En nombre y representación de mi mandante CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A, insisto en la consignación realizada a favor del trabajador OSWIL ORLANDO RANGEL y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido motivado al hecho cierto que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador, y conlleva a evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono. Asimismo, en este estado solicita el derecho de palabra el oferido debidamente asistido por su abogada de confianza y expone: “recibo en este acto, la cantidad ofertada por el oferente, como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin que ello signifique la aceptación de los hechos y del derecho alegados en el escrito patronal, es todo”. En este estado y vista la exposición de las partes y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido correspondientes al periodo comprendido desde el día 30.01.2012 hasta el día 06.06.2014, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar y manifestar conformidad con el monto consignado por el patrono a su favor; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la oficina de Control de Consignaciones entregar el cheque signado bajo el Nro.01356718, emanado del BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de Bs. 52.192,28. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. Líbrese oficio. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Apoderado judicial de la empresa oferente
Oferido Abogada asistente del Oferido
La Secretaria
Abg. Carmen América Montilla
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Carmen América Montilla
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