REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis (16) de Octubre de 2014
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-000120

PARTE ACTORA: HEBERT EDUARDO PULIDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.146.739, con domicilio procesal en el final de la Av. Sucre, diagonal a la Inspectoría del Trabajo, escritorio jurídico, de la ciudad de Barinas, estado Barinas,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIBANIO UZCATEGUI, ANA MARIA ALMEIRA, ELBA UZCATEGUI, MARIA BRICEÑO, YURIANNY BERRIOS y RICARDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.146.739, V-12.270.875, V-3.130.147, V-19.429.035, V-20.409.846 y V-20.240.490, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 90.610, 143.129, 150.046, 200.283, 216.466 y 216.482, todo en su orden, representación que consta en la presente causa.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 34, Tomo 16-A, de fecha 17 de Julio de 2009, representada por RAFAEL ARMANDO GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.255.666, en su carácter de Presidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMES ANTONIO MILANO LOPEZ y VANESSA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.655.774 y V-17.661.617 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 144.461 y 141.980.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy jueves, dieciséis (16) de Octubre del año 2014, siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hicieron acto de presencia el co apoderado judicial de la parte demandante abogado: HERMES MILANO; por otro lado se deja constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada: ANA MARIA ALMEIRA, todos plenamente identificados en los autos. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente previa verificación de las actas que conforman el presente expediente se desprende que según información requerida por este despacho mediante oficio Nro. 161/2014 dirigido Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas al cual dieron contestación en fecha 04.07.2014 y cuyas resultas se encuentran insertas desde el folio 152 al 157, en el que remiten copias certificadas de: acta de investigación penal, inspección técnica Nro. 0390, Protocolo de Autopsia Nro. 70-2014, Certificado de identidad Nro. 9700-137 y acta de entrega de osamenta, en el cual se evidencia el fallecimiento del demandante: HEBERT EDUARDO PULIDO ROJAS, es por lo que este juzgado al verificar el fallecimiento del actor desde el día 24.02.2014 considera que la hoy abogada actuante en representación del actor ceso en sus funciones de conformidad con lo establecido en el articulo 165 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto que se desprende que la mencionada representación judicial a pesar de que aún y cuando dicho hecho lo alegó la parte demandante desde fecha 14.04.2014 y en virtud de ello este juzgado realizo el llamado pertinente a los fines de que dicha representación desvirtuara tal hecho, tal y como se desprende en las actas de prolongación que corren en el presente expediente, es por lo que este juzgado considera que dicha actitud no es consoná con la lealtad y probidad para con las partes y su representado, aunado al hecho de que actúa ante funcionario público en nombre de su representado, hechos estos que bajo criterio de este juzgador pudieran ser objeto de sanciones de tipo penal y administrativo por parte de los entes encargados, por dicha razones se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y del presente expediente al Ministerio Público y Colegio de Abogados del Estado Barinas a los fines de que se aperturen los procedimientos correspondientes a que hubiera lugar y determinar si existe responsabilidad penal o administrativa por parte de los apoderados judiciales del de cujus. En virtud, al hecho narrado anteriormente se ordena oficiar a la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barinas, estado Barinas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente dejando sin efecto el instrumento poder que acredita la representación judicial del actor. De igual modo, tal y como consta el fallecimiento del mencionado de cujus y que se desconocen los herederos del actor es por lo cual se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica quedando a carga del demandado la publicación de los mencionados edictos, suspendiéndose la causa de conformidad con el articulo 144 eiusdem. Remítanse copias certificas mediante oficio, elabórese y publíquese el edicto. Cúmplase.-


El Juez;



Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;



Apoderado del Demandante



Apoderada judicial del actor

La Secretaria


Abg. Carmen America Montilla