REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete (17) de Octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-000145

PARTE ACTORA: ORIANNY KARINA VILLANUEVA BALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.987.129.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.985.025, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.232.-

PARTE DEMANDADA: TRUCKS CENTER BARINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo bajo el Nro, 78, tomo 1-A, folio 78 de fecha 25.01.2007, representada legalmente por el ciudadano: ATEF NEMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.380.614

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.208.143, e inscritos en el IPSA bajo los Nro. 84.229, representación que consta en poder debidamente confrontado con su original y que se inserta al presente expediente a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, viernes 17 de Octubre de 2.014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, se deja constancia que hicieron acto de presencia la representación judicial del demandante, abogado: YORMAN ROJAS, y la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada: ANA GARCIA, quien consigna instrumento poder en original para su vista y devolución donde consta el carácter con el que actúa en el presente acto y quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LERSSO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.161. En este sentido, una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, estableciendo el juez las pautas sobre las cuales se desarrollará el misma, a su vez recibió los escritos de pruebas y sus correspondientes anexos de la siguiente manera: La parte actora: presenta escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y ciento treinta y ocho (138) anexos en un solo folio útil cada uno; la parte demandada: presentan escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y ciento catorce (114) anexos en un folio útil cada uno, las cuales quedarán bajo el resguardo de este Tribunal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes, siendo instados por el juez para la mediación, analizaron algunos puntos tratados en el libelo de la demanda, en la cual todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:

TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION

PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la representación judicial de LA TRABAJADORA, así como la apoderada judicial de la empresa demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas ya que permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA: LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la demandada se inicio el dieciséis (16) de Junio del Año 2009 hasta el día veintidós (22) de julio del año 2014, fecha esta en la que renuncio, en el cargo de ANALISTA DE GARANTIA para con la demandada, y que el salario devengado durante toda la relación fue el salario fijado por la cantidad de: CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS más una comisión variable del 6% sobre el monto de la factura de repuestos vendidos sin inclusión de la mano de obra. Asimismo, reclama en su escrito libelar la cantidad de: CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs. 114.478,82), que corresponden al pago total de los conceptos que mas adelante se detallan ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad, siendo los mismos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses moratorios y que todos los conceptos que demanda obedecen a toda la relación de trabajo ya que los mismos no fueron cancelados en su debida oportunidad.-TERCERA: La apoderada judicial de la empresa demandada, debidamente asistida por su abogado de confianza señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, pero argumenta que a la trabajadora ya se le concedieron adelantos por conceptos de prestaciones sociales, pago de utilidades, vacaciones y bono vacacionales en su debida oportunidad, de igual modo señala que la trabajadora efectivamente renuncio a su trabajo.-Seguidamente la apoderada judicial de la empresa demandada, a los fines de lograr un convenimiento y previa verificación de los montos que ya fueron cancelados, reconoce que existe una diferencia a favor de la trabajadora por pago de prestaciones sociales y algunas fracciones de vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes al último año de trabajo, es por ello que ofrece en este acto a la trabajadora demandante cancelar la cantidad de: NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARS CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 91.763,99), los cuales cancela de la siguiente manera: un cheque por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y la diferencia de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 11.763,99) se encuentra a favor de la trabajadora en una cuenta fideicomiso que fue aperturada por su representada los cuales se encuentran disponibles para su retiro inmediato.-CUARTA: El apoderado judicial de LA TRABAJADORA demandante, reconoce lo alegado por la parte demandada en la cláusula tercera, manifestando estar de acuerdo con el pago que en este acto se le ofrece, los cuales procede a recibir la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES mediante cheque de gerencia signado bajo el Nro. 27000156, emanado de la entidad financiera CORP BANCA, a nombre DE SU REPRESENTADA, los cuales DECLARA recibir en este mismo acto a total y entera satisfacción de la misma en moneda de curso legal, manifestando conjuntamente retirar el monto restante ante la entidad financiera Banco Provincial donde se encuentra aperturado el fideicomiso correspondiente, reconociendo a su vez que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar a la demandada, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes;





Apoderado Judicial del demandante




Apoderada Judicial de la demandada Abogado asistente de la demandada



La Secretaria


Abg. Carmen América Montilla



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria


Abg. Carmen América Montilla