REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de Octubre de dos mil catorce (2014)
205º y 155º
ASUNTO: EP11-S-2014-000077
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil AGROPECUARIA LA ESTRELLA C.A., Persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nro. 25, tomo 5-A, de fecha 18.04.2005, representada legalmente por el ciudadano: EDUARDO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-982.011.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YUNILVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.114.
PARTE OFERIDA: CARMEN VIDALIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.182.891, domiciliado en la urbanización Cinqueña 3 avenida 6, casa nro. 07 de la ciudad de Barinas, estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: no constituyó.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy lunes, veinte (20) de Octubre del año 2014, siendo las nueve (09:00) de la mañana, oportunidad de celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja expresa constancia que se anuncio el acto a puertas del tribunal haciendo acto de presencia la apoderado judicial de la parte oferente, abogada: YUNILVA MENDOZA, ya identificada; asimismo, se deja expresa constancia que no hizo acto de presencia la parte oferida ni por si ni por medio de apoderado judicial alguna que la represente. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte oferente y expone: “insisto en la oferta real de pago que hace mi representada a favor de la ciudadana CARMEN VIDALIA RAMIREZ, por ser un hecho cierto de que la misma mantuvo una relación de trabajo con mi representada quedando como saldo pendiente a favor de esta la cantidad de: SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (bs. 67.647,43) por concepto de pago de indemnización por discapacidad parcial permanente tal y como lo determinó el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INSASEL) según providencia administrativa Nro. 42-12, exp Nro. BAR-09-IE-13-0015, HM Nº BAR-00476-12, a los fines de evitar la morosidad de mi representada por el pago no oportuno del mismo y que en todo caso la oferida se ha negado a recibir pese la insistencia de mi representada por vía extrajudicial”. En este estado y vista la exposición de la parte oferente y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar indemnización por discapacidad parcial permanente tal y como lo determinó el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INSASEL) según providencia administrativa Nro. 42-12, Exp Nro. BAR-09-IE-13-0015, HM Nº BAR-00476-12, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, y tomando en cuenta que la parte oferida no hizo acto de presencia al presente acto; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Control de Consignaciones aperturar una cuenta de ahorro a favor de la ciudadana: CARMEN VIDALIA RAMIREZ, con el monto consignado a su favor, la cual podrá solicitar ante este juzgado la entrega del mencionado dinero cuando a bien tenga. Líbrese oficio Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Apoderada Judicial de la parte Oferente
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vázquez
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