REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes veintisiete (27) de Octubre de 2014.-
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000310

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE LEON VALBUENA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.809.561, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KENDRINA TORRES, JAVIER NAVARRO, NOE ÁVILA MEDINA, ENDRINA FERNÁNDEZ Y MACK BARBOZA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.575, 114.736, 108.504, 108.578 y 107.695, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SENOVIA DEL CARMEN URDANETA GUERRA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.019.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha doce (12) de marzo del año que discurre (2014), comparece por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, el ciudadano LUIS ENRIQUE LEON VALBUENA, mayor de edad, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 7.809.561, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto por la abogada en ejercicio KENDRINA DE LOS ANGELES TORRES MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.575, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, correspondiéndole por distribución conocer en principio (Fase de Sustanciación), al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién procedió a admitir la presente demanda por auto de fecha 14/04/2014, y una vez cumplidas las notificaciones respectivas, le correspondió conocer a este Juzgado, ahora en Fase de Mediación, siendo instalada la Audiencia Preliminar respectiva, ello en fecha
30/07/2014, verificándose dos (02) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, ello en fechas 18/09/2014 y 10/10/2014, respectivamente, siendo que mediante escrito de fecha 16/10/2014, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio SENOVIA DEL CARMEN URDANETA GUERRA, solicito la declinatoria de competencia por la materia, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


PUNTO PREVIO Y MOTIVACIONES


Antes de continuar con la tramitación del presente procedimiento y dada la certidumbre que merecen los justiciables al someter sus asuntos a la jurisdicción, resulta necesario hacer un análisis breve, pero preciso sobre la competencia de este Tribunal para conocer el asunto sometido a su jurisdicción, en virtud de la garantía constitucional a la “Tutela Judicial Efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), toda vez que la incompetencia del juzgador, en dado caso, resulta de orden público, lo que violenta las garantías constitucionales “al debido proceso” y “el derecho de ser juzgado por el juez natural”, tal como lo establece el artículo 49 eiusdem. (Subrayado de esta jurisdicción).

En este sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias...” (El subrayado es de la jurisdicción).

La transcrita disposición constitucional, resulta ser la norma rectora en materia competencial, pues al señalar el origen de la jurisdicción al propio tiempo nos enseña que el ámbito de actuación de esta última, viene dado por las causas que le sean atribuidas y mediante los procedimientos que determine la Ley. (Subrayado de igual manera de esta jurisdicción).

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, específicamente del libelo de la demanda, se observa que el demandante de autos manifiesta haber desempeñado el cargo de “ASESOR II “, adscrito a la Comisión de Contraloría del Concejo Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, siendo que sus funciones consistían en apoyar a dicha comisión en todos los actos sustanciados por la misma, y que le eran encomendados por el Presidente de la comisión para ese momento, igualmente alega el demandante haber ingresado al organismo que demanda, en fecha dieciséis (16) de Agosto de 2005, mediante la celebración de un contrato verbal, y ello es ratificado en el escrito de subsanación que se presentó en fecha 07/04/2014.

En ese orden de ideas encontramos, que la apoderada judicial de la parte accionada (CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA), abogada en ejercicio SENOVIA URDANETA, antes identificada, conjuntamente con el escrito de solicitud de Declinatoria de Competencia por la Materia, consigno en copias simples, la Gaceta Municipal No. 151, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 31/08/2005, y a su vez, presentó el original de la misma, a los efectos videndis, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, constante de doce (12) folios útiles, siendo que efectivamente al folio sesenta y siete (67) de la presente causa (parte de dicha Gaceta Municipal), en su reverso, se evidencia el nombramiento del ciudadano accionante LUIS ENRIQUE LEÓN VALBUENA, plenamente identificado en las actas procesales, en el cargo de Asesor II, de la Comisión de Contraloría, tal y como lo manifiesta el propio demandante en su escrito libelar; por consiguiente, en estricta observancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual estable: “Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”; no habiendo sido alegado ni probado por parte del demandante, condición alguna que nos conlleve a la certeza de pertenecer a la categorización de personal contratado, que en dado caso se subsumiría en la jurisdicción laboral que representamos, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), resulta forzoso para este Juzgador, la viabilidad en derecho de declinar el conocimiento de la presente causa en la jurisdicción del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-

Por tales motivos, el conocimiento del caso de autos, atendiendo a la relación funcionarial existente, corresponde en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Disposición Transitoria Primera, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.522, de fecha 6 de septiembre de 2002, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, como Juzgados con competencia funcionarial, específicamente el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.-


DISPOSITIVO


En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados, en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE LEÓN VALBUENA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.809.561, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: Como consecuencia de ello, se ordena remitir la presente causa al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejándose transcurrir previamente el lapso previsto en el artículo 69 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA). TERCERO: No hay especial condenatoria en costas y costos del presente asunto, dada la naturaleza del fallo, y una vez que quede definitivamente firme, remítase con oficio, al Tribunal en referencia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,


EFR/EXP. VP01-L-2014-000310.-