REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000553
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102014001267.
CAUSA PRINCIPAL: PARTICIÓN DE HERENCIA
PARTE DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA ROMERO CARMONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.280.104, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JANETH JOSEFINA ESPARZA, INPREABOGADO Nº 195.916.
PARTE CO-DEMANDADAS: CARMEN SOFIA FONSECA DE VALLES, SOFIA CAROLINA, KARELYS MARGARITA Y HUGO FRANCISCO VALLES FONSECA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-3.558.140, V-12.924.035, V-15.007.370, V-11.046.982, domiciliada en el estado Carabobo, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: MARYLAURA CARDENAS Y ROBERTO CARDENAS, INPREABOGADOS Nº 111.552 y 10.312, respectivamente.
NIÑO: se omite el nombre del niño de autos.

Se inició la presente causa en fecha veinticinco (25) de Junio del 2013, mediante demanda presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA ROMERO CARMONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.280.104, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos CARMEN SOFIA FONSECA DE VALLES, SOFIA CAROLINA, KARELYS MARGARITA Y HUGO FRANCISCO VALLES FONSECA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-3.558.140, V-12.924.035, V-15.007.370, V-11.046.982, domiciliada en el estado Carabobo, respectivamente por motivo de PARTICIÓN DE HERENCIA, a favor del niño de autos.
En fecha veintisiete (27) de Junio del 2013, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de las partes demandadas y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha primero (01) de Octubre del 2013, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en fecha 14/01/2014.
Consta en actas, auto de fecha 03/12/2013, en la cual se ordeno librar edicto.
En fecha 22 de enero del 2014, se recibió diligencia en la cual se consigna ejemplar del diario el Nacional, de fecha 20/01/2014, donde aparece publicado el edicto.
En fecha 03 de abril del 2014, se consigno en actas procesales resultas de exhorto, emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se evidencia que no se pudo practicar las notificaciones respectivas.
Consta en actas diligencia de fecha 06 de Mayo del 2014, suscrita por la parte actora en la cual consigna nueva dirección de los demandados, y solicito se libre nuevo edicto con la dirección antes indicada, en tal sentido, este Tribunal dicto auto en fecha 20/05/2014, provee lo conducente y libra nuevo edicto.
En fecha 05 de Junio del 2014, se recibió diligencia en la cual se consigna ejemplar del diario el Nacional, de fecha 04/06/2014, donde aparece publicado el edicto.
Consta en actas diligencia de fecha 18/06/2014, suscrita por las parte demandada, en la cual consigna poder notariado debidamente autentificado por la Notaria Pública Quinta de Valencia, inserto bajo el Nº 31, tomo 277, de los libros respectivos, la cual consigna en el presente asunto, configurándose la notificación tacita.
Consta en actas certificación por parte de la Coordinadora de Secretaria de la notificación de los ciudadanos CARMEN SOFIA FONSECA DE VALLES, SOFIA CAROLINA, KARELYS MARGARITA Y HUGO FRANCISCO VALLES FONSECA, respectivamente.

En fecha 03 de Julio del 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación para el día 28 de Julio del 2014, a las 10:30 AM.

Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación se hizo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, estando presente ambas parte y sus abogados asistentes, acordaron prolongar la presente audiencia.
En fecha 24 de Septiembre del 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por la ciudadana ISABEL CRISTINA ROMERO CARMONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.280.104, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada YANETH ESPARZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 195.916, mediante la cual expone: “ De conformidad con el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil DESISTO del presente procedimiento…”

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 24 de Septiembre del 2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ISABEL CRISTINA ROMERO CARMONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.280.104, mediante la cual expone desisto del procedimiento de la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA ROMERO CARMONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.280.104, en contra de los ciudadanos CARMEN SOFIA FONSECA DE VALLES, SOFIA CAROLINA, KARELYS MARGARITA Y HUGO FRANCISCO VALLES FONSECA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-3.558.140, V-12.924.035, V-15.007.370, V-11.046.982, domiciliada en el estado Carabobo, respectivamente.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana ISABEL CRISTINA ROMERO CARMONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.280.104, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2014. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA.
- Se suspenden todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en el presente asunto.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) de Octubre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102014001267.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

CLMG/ZL/ms.-.-