REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000491
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102014001237.
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.
PARTE DEMANDANTE: TINIA DEL CARMEN GARCIA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.714.171, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO JESUS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.963.532, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
NIÑA: cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), la ciudadana TINIA DEL CARMEN GARCIA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.714.171, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, presentando demanda por motivo de Divorcio ordinario en contra del ciudadano RODOLFO JESUS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.963.532, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
En fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil catorce (2014) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial de la notificación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia y del ciudadano RODOLFO JESU COLINA, de fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2014).
Seguidamente, en fecha nueve (09) de julio de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto, para el día treinta (30) de julio de 2014, a las 11:15am. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil mediante la cual se evidencia la comparecencia de la parte demandante y demandada en la presente causa, en la cual insistió la parte demandante en continuar con la demanda incoada, por lo que se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) se fijó día y hora para celebrar la respectiva audiencia preliminar en su fase de sustanciación. Y llegada la oportunidad fijada para el día martes veintitrés (23) de septiembre de 2014, a las tres de la tarde (03:00pm), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Proceso Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día.
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana TINIA DEL CARMEN GARCIA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.714.171, en contra del ciudadano RODOLFO JESUS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.963.532, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, por motivo de Divorcio Ordinario.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, el día dos (02) del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102014001237 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

ASUNTO: VP21-V-2014-000491