REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: JOSE ALBERTO GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.263, de este domicilio, de profesión Ingeniero Mecánico.
APODERADO JUDICIAL: ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422.
MOTIVO: ACCION TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE: Nº 227-14
El día veintisiete (27) de Octubre del año dos mil catorce (2014); Compareció por ante este tribunal el ciudadano: JOSE ALBERTO GONZALEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.132.263, estando asistido por el Abogado en ejercicio, Ciudadano ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 49.422. y expuso: “DESISTO formalmente en este acto de la presente solicitud de título supletorio; es todo”.
Al respecto se observa:
La institución del desistimiento está prevista en el artículo 263, 264, 265 y 266 Del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
Prevé la norma, la procedencia del desistimiento en cualquier grado de la causa, el cual deberá ser homologado por el Tribunal.
En corolario de lo anterior, cumplidos los extremos de Ley en cuanto al desistimiento de la solitud de título supletorio, este Tribunal considera procedente homologar dicho desistimiento y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción formulado por el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.132.263, de este domicilio, de profesión Ingeniero Mecánico, de conformidad con los artículos 263, 264, 265, 266 y 147 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
En la misma fecha siendo las 2:30 P.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria.
JJTS/JWSP/vv.
EXP. Nº 227-14
|