REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Octubre de 2.014
204º y 155º

Por recibido el presente expediente, con oficio Nº 0400, por Declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentiva de la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (DECLINATORIA DE COMPETENCIA), intentada por el ciudadano CABRERA RAMOS MARCELINO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.778.986, domiciliada en la Calle 5 de julio, local 4, urbanización Andrés bello, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS DAVID DAVILA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.436; en contra del ciudadano HECTOR ALFONSO CORDERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.778.986, domiciliados en la Urbanización “La Ceiba”, segunda etapa, Prolongación de la transversal A, casa Nº 21-A, parroquia Torunos, municipio Barinas, Estado Barinas; constante de veinticuatro (24) folios útiles, désele el curso de Ley correspondiente. Ahora bien, este Tribunal a objeto de la determinación de su Competencia considera necesario hacer el siguiente análisis:
COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y
DECISIÓN DE LA CAUSA
Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-

“..El ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).
E igualmente, la Sala Especial Agraria en sentencia Nº 912, de fecha 05 de Agosto de 2004, expediente Nº 04-324, estableció el siguiente criterio:

(…)
“Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado up supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente”.

En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.9 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (DECLINATORIA DE COMPETENCIA), intentada por el ciudadano CABRERA RAMOS MARCELINO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.778.986, domiciliada en la Calle 5 de julio, local 4, urbanización Andrés bello, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS DAVID DAVILA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.436; en contra del ciudadano HECTOR ALFONSO CORDERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.778.986, domiciliados en la Urbanización “La Ceiba”, segunda etapa, Prolongación de la transversal A, casa Nº 21-A, parroquia Torunos, municipio Barinas, Estado Barinas. (ASI SE DECIDE).-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, Treinta de Octubre de Dos Mil Catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR P.

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Conste.-
Scría.



JJTS/JWSP/nh
Exp. Nº JA1B-5413-14