REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 10 de Octubre de 2014.
204º y 154º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentiva de solicitud de Audiencia Conciliatoria, interpuesta por la ciudadana MAGDALENA MORENO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.825.515, asistida por la abogada en ejercicio: SONIA THAIS RODRIGUEZ MORA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 169.625, con domicilio procesal en la Carrera 5 Entre Calles 17 y 18, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
ANTECEDENTES.
El 28/07/2014, se recibió la presente solicitud por ante el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Pza. N° 01, folio 01 al 11).
El 29/07/2014, mediante auto el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declina la competencia al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Pza. N° 01, folios 12).
El 30/07/2014, mediante sentencia, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara incompetente en razón de la materia, y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la ciudad de Socopó. (Pza. N° 1 folios 13 al 16).
El 02/10/2014, mediante nota de secretaria se recibió, por ante la secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitud proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual se declara incompetente en razón de la materia, y en consecuencia declina la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria, ubicado en Socopó. (Pza. N° 01, folios 17 al 18).

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE.
Me dirijo a usted por medio de la presente con la finalidad de solicitar se sirva citar a mi ex conyugue el ciudadano: Dionisio Hernández Barreto, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.953.269, en la siguiente dirección: sector palo vayo vía Cachicamo Limoncito, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. Tlf: 01462619189, con quien contraje matrimonio, en fecha 28/07/1989, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 28/07/2014, mediante auto que cursa desde el folio dieciocho (18) de la presente solicitud, declaró lo siguientes:
“(…) en cumplimiento a lo impuesto en la resolución N° 2014-0009, emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, en concatenación con la Resolución N° 39-2014, emanada de la Rectoría del Edo. Barinas, de fechas 12/03/2014 y 28/03/2014 respectivamente, que establece la distribución rotativa en periodos de seis (06) meses entre los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se procedió a realizar el sorteo para la distribución de causas presentadas; correspondiéndole al Tribunal 2do, de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el expediente signado con el N° 003, el cual fue recibido por el ciudadano Juez, funcionario de dicho Tribunal. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

El 30/07/2014, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante decisión que cursa desde el folio trece (13) al dieciséis (16) de la presente solicitud, se declaró incompetente indicando que:

“(…) en atención con la nueva competencia de este Tribunal, según Resolución N° 2.014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, una ves revisado y analizado el referido escrito, este Tribunal pudo constatar que no es competente para conocer de dicha acción por cuanto la misma versa sobre la materia agraria, tal como se desprende de su contenido, siendo esta una materia especial. En tal virtud, este Tribunal actuando conforme a la previsiones establecidas en la Resolución N° 2009-0006 (…) SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, en la ciudad de SOCOPÓ. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente solicitud la parte actora, expresamente solicita la Audiencia Conciliatoria.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud, que incoare la ciudadana: MAGDALENA MORENO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.825.515, asistida por la abogada en ejercicio: SONIA THAIS RODRIGUEZ MORA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 169.625, y en tal sentido, observa lo siguiente:
En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.(...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente solicitud esta involucrada, la ciudadana: MAGDALENA MORENO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.825.515, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Audiencia Conciliatoria, que incoare la ciudadana: MAGDALENA MORENO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.825.515.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó, 10 de Octubre de 2014.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.

LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.

En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
Sol: 2014-0.085
OC/EJM/Ca.-