REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 13 de Octubre de 2014.
204º Y 155º
Visto el escrito del 10/10/2014, presentado por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEÑA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº, V-12.464.451, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.478, mediante el cual propone Reconvención, esta Instancia Agraria a los fines de proveer la ADMITE a sustanciación, de conformidad con lo establecido en el articulo 213 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en cuanto al llamado a la presente causa de conformidad con el articulo 216 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario esta Instancia Agraria lo niega por cuanto lo invocado en la oportunidad de la contestación al fondo de la demanda es la reconvención.
EL JUEZ,
ABG ORLANDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SANNDY MARQUINA CAMPOS.
Exp: A-0.082-14
OC/Ej/SM.-
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